En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada mediante la cual se determinó la existencia de difusión indebida de propaganda, en apoyo al Ejecutivo Federal, durante el proceso de revocación de mandato, atribuida a Morena y a Mario Martín Delgado Carillo.

Ello, derivado de diversas publicaciones en la cuenta de Twitter de dicho partido político, en las que difundió logros, acciones y programas sociales de la actual administración del Ejecutivo Federal, motivo por el cual se les impuso una multa. 

Inconformes con la decisión de la Sala Regional Especializada, los sujetos sancionados presentaron recursos de revisión y manifestaron, en términos generales, que el contenido de las publicaciones no afectó al proceso de revocación de mandato y que se encuentra amparado por la libre expresión. Además, que la multa es ilegal al no calificarse adecuadamente y ser un monto desproporcional. 

Por su parte, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien presentó la queja inicial en contra de Morena y Mario Martín Delgado Carillo, impugnó la sentencia refiriendo que la multa impuesta debió ser mayor, pues los sancionados son reincidentes. 

La Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la sentencia regional conforme a lo siguiente: 

  1. a) Se analizaron integralmente las publicaciones y se determinó que se utilizaron equivalentes funcionales para promocionar la imagen del titular del Ejecutivo Federal con el objetivo de favorecerlo en el proceso de revocación de mandato.
  2. b) La libertad de expresión cuenta con un límite constitucional y legal, el cual se vio superado al emitir propaganda política con la finalidad de resaltar los logros y acciones cumplidas del Ejecutivo Federal, quien se encontraba sujeto a un proceso revocatorio.
  3. c) La imposición de la multa fue correcta, pues la responsable tomó en cuenta la capacidad económica de Mario Delgado, sustentada en los ejercicios fiscales presentados ante la autoridad hacendaria. En cuanto a la calificación, esta fue debida pues existió dolo en la difusión.

Por último, respecto al agravio hecho valer por el PRD, se consideró que sus manifestaciones no desestiman la determinación del responsable, ya que únicamente realizó señalamientos genéricos (SUP-REP-564/2022 y acumulados).

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