Tras acreditar que una persona recién nacida dio señales de vida en el momento en que su familia preparaba su funeral, luego de haber sido declarada como fallecida por personal del Hospital Gineco Pediátrico número 2 (HGP-2), en Los Mochis, Ahome, Sinaloa, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 216/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La madre de la víctima, con 23.6 semanas de gestación, inició labor de parto el 18 de julio de 2023, tras lo cual, personal de salud del HGP-2 declaró a la persona recién nacida como fallecida, provocando que se realizaran los trámites funerarios y se le trasladara hasta el domicilio particular de sus padres, a 80 kilómetros de distancia, en un féretro. Sin embargo, al llegar al domicilio, familiares de las víctimas se percataron de que el bebé dio muestras de vida, al manotear y emitir llantos leves, por lo que fue trasladado de nueva cuenta al HGP-2 donde permaneció internado por cinco meses.
La investigación de la CNDH concluyó que, debido al estado de inmadurez del producto de la gestación, el personal médico debió solicitar previamente la presencia de personal especializado y considerar el aumento de riesgo de efectos adversos de la aplicación de anestesia obstétrica durante la labor de parto. Además, tras su nacimiento, la persona médica tratante administró apoyo cardiorrespiratorio a la víctima solamente por cinco minutos y, al observar que no respondía, omitió realizar diversos estudios y evaluaciones para confirmar la ausencia de signos vitales, tomando en consideración la administración y efectos de la anestesia administrada a la madre.
Aunado a lo anterior, no existe evidencia de que el personal médico conociera la ubicación de la víctima desde que se declaró su fallecimiento hasta ser entregado a sus familiares, debido a que en el expediente clínico entregado por el HGP-2 no cuenta con los formatos institucionales, lo cual acredita que se incumplió con reglamentos, modelos de atención, guías de práctica clínica, procedimientos especiales y Normas Oficiales Mexicanas y que hubo irregularidades en el tránsito, depósito y entrega del cuerpo.
Por estos hechos, la CNDH recomendó al IMSS colaborar en la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional correspondiente y proceder de manera inmediata a la reparación integral del daño, la cual incluya la medida de compensación, la atención médica por todas las especialidades clínicas de forma periódica y de rehabilitación a la víctima y las consultas psicológicas y/o psiquiátricas que requieran los padres; colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento del expediente administrativo que se inició en el Órgano Interno de Control
Específico en el IMSS; así como colaborar ampliamente con la Fiscalía General de la República en la investigación de los hechos probablemente constitutivos de delito. Finalmente, el IMSS deberá brindar formación especializada en materia de derechos humanos al personal de las áreas involucradas en los hechos, a fin de prevenir hechos similares, con contenidos de los derechos humanos agraviados y las Normas Oficiales Mexicanas incumplidas.
Esta recomendación busca incidir directamente en la formación de las personas servidoras públicas encargadas de brindar y garantizar los servicios de salud, con el objetivo de que su actuar se apegue en todo momento a la observación y respeto de los derechos humanos de las personas usuarias, previniendo que hechos similares al descrito se repitan, además de impulsar el derecho a la justicia de la víctima, mediante el combate a la impunidad de las personas servidoras públicas responsables y reparando el daño de manera integral a fin de que, en medida de lo posible, los derechos de las víctimas indirectas sean restablecidos.
Las recomendaciones emitidas por la CNDH son fundamentales para fortalecer la coordinación entre las autoridades responsables de brindar servicios de salud y garantizar que estos sean de calidad, accesibles y respetuosos de los derechos humanos.