¿Lo asimilarán sus estrategas?

A dos días de que el presidente Andrés Manuel López Obrador cumpla seis meses de haber iniciado su sexenio, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez, presentó la Recomendación General 36 sobre la situación de la población jornalera agrícola en México.

Ahí se hace reseña puntual de las condiciones de pobreza en que recibió el país López Obrador en 11 de los 32 estados que integran la nación, lo que políticamente constituye histórico testimonio documental para dar seguimiento al cumplimiento de la promesa ofrecida por la “cuarta transformación” de sacar de la pobreza en que viven millones de familias mexicanas.

Aquí el contenido del documento difundido por la CNDH el miércoles pasado:

“Sin duda de las labores más importantes de los organismos públicos de derechos humanos en el ejercicio de sus atribuciones, es atender quejas en casos concretos, llevar a cabo investigaciones, decretar medidas cautelares, así como emitir pronunciamientos que tengan como propósito: la cesación de determinada violación, la reparación del daño a las víctimas y/o en su caso propiciar la no repetición de los actos u omisiones que generan violaciones a derechos humanos.

En el caso de las Recomendaciones Generales, como la que hoy nos convoca, éstas se dirigen a las diversas autoridades del país, a fin de que se promuevan las modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos.

En este contexto, fue que la Comisión Nacional se dio a la tarea de visibilizar la difícil situación de mujeres y hombres que laboran en actividades agrícolas quienes, dado su entorno social, se ven obligados en muchas ocasiones a migrar hacia otras entidades federativas en busca de mejores condiciones de vida y expuestos a la violación de sus derechos o incluso a ser objeto de un delito [en la recomendación 15/2018 la CNDH se pronuncia sobre la trata de personas jornaleras agrícolas].

Dicho análisis permitió advertir que la población jornalera agrícola en nuestro país, proviene de entidades con alta marginación y en situación de pobreza, además de identificar condiciones que pueden agravar ésta, como la poca o nula escolarización; la menor perspectiva de empleo; el no hablar español; ser mujer, niña, niño, adolescente o reconocerse como indígena.

En ese sentido, como se expone en la Recomendación General respecto de la proporción de personas trabajadoras agrícolas por entidad federativa se identifican 11 con mayor porcentaje respecto a la media nacional: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla, Veracruz, Michoacán, Zacatecas, Nayarit, San Luis Potosí, Hidalgo y Sinaloa, en 9 de estas entidades los porcentajes de la población en pobreza están por encima del 43.6% de la media nacional.

[Chiapas (77.1%), Oaxaca (70.4%), Guerrero (64.4%), Puebla (59.4), Veracruz (62.2%), Michoacán (55.3%), Zacatecas (49.0%), Nayarit,

San Luis Potosí (45.5), Hidalgo (50.6) y la media nacional (43.6%)]

Problemática que, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) hasta 2016, en nuestro país afectaba a 53.4 millones de personas en situación de pobreza. Habrá que estar muy atentos que los próximos resultados que emita dicho Consejo este año.

Esto resulta relevante puesto que al considerar a la pobreza, de acuerdo con lo expuesto por el Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) como una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones y la seguridad y el poder necesario para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, el análisis efectuado en la Recomendación en cita reafirma que la pobreza es causa y efecto de violaciones a derechos humanos, por lo cual, demanda su inmediata atención por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, particularmente en esta ocasión, respecto de la población jornalera agrícola

Esta postura, lamentablemente no resulta novedosa, ya que también ha sido manifiesta en las distintas observaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas acerca de su misión en México; por el Comité DESC y por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares esto se retoma de manera más amplia en la citada Recomendación.

Con independencia de los aspectos más relevantes que serán expuestos posteriormente, este Organismo Nacional da cuenta de que, en el caso del trabajo agrícola, concurren la competencia e intervención de autoridades federales y estatales, principalmente, en materia laboral.

A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo, mientras que a la autoridad laboral local se le atribuye la observancia de las condiciones laborales acorde al trabajo digno y decente.

Adicionalmente, se analizan las atribuciones respecto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), a quien correspondía la implementación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA), mismo que ha desaparecido.

Sobre el particular quisiera hacer algunas puntualizaciones. En principio, la reciente reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 30 de noviembre de 2018, prevé en su artículo Décimo Quinto Transitorio que las referencias establecidas en los ordenamientos jurídicos que hacen mención a la Secretaría de Desarrollo Social se entenderán por realizadas a la Secretaría de Bienestar, motivo por el cual esta Recomendación general se dirige a la titular de esa Secretaría.

En segundo término, el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas el cual era un programa específico para la atención a esta población no está contemplado en el presupuesto de egresos para 2019. Si bien éste presentaba algunas deficiencias en su operación y muchas áreas de oportunidad para su mejora, de las cuales da cuenta la Recomendación General, preocupa y ocupa a este Organismo Nacional la ausencia de programa o política pública que contemple alguna acción en concreto.

Recientemente, con motivo de la reducción presupuestal al sector salud, implementada como parte de las medidas de austeridad de la actual administración, el Consejo Consultivo de la CNDH hizo un llamado a que cualquier medida que se adopte sea de austeridad, combate a la corrupción o por el uso indebido del gasto público deberá tener presente el respeto irrestricto a los derechos humanos, es decir, no debe limitar, restringir, anular o disminuir los estándares de protección de su goce y ejercicio. Este criterio debe extenderse al pleno goce y ejercicio de todos los derechos humanos.

Los Estados deben asignar hasta el máximo de sus capacidades los recursos necesarios para que los derechos humanos sean vigentes, ya que es una obligación que subsiste aún frente a recortes o ajustes presupuestales y sin menoscabo de las medidas que adopten para propiciar el mejor y más efectivo manejo de los recursos públicos.

Insisto, si bien el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas tenía importantes aspectos por corregir, la omisión de generar una política o programa para proteger y garantizar los derechos de las personas jornaleras agrícolas es inadmisible, dada su situación de riesgo que les coloca dentro de un grupo de atención prioritaria.

Por consiguiente, ante la concurrencia de diversas autoridades que atienden diversas problemáticas y derechos, resulta necesario la efectiva coordinación y vinculación interinstitucional, no basta garantizar el acceso de las mujeres y hombres jornaleros agrícolas a un empleo digno y decente sino también debe generarse una política pública que les permita a sus hijos e hijas desarrollarse plenamente, sin que se integren a temprana edad al trabajo.

La agricultura es el sector económico que concentra a nivel mundial el 59% de todos los niños y niñas en situación de trabajo infantil (98 millones), además de ser uno de los tres sectores con “mayor índice de muertes relacionadas con el trabajo, accidentes no mortales y enfermedades profesionales”, es una actividad reconocida en nuestra norma como peligrosa.

En México, la ocupación no permitida se concentra principalmente en el sector agropecuario con 34.5%; en ese sentido, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) expone en su estudio denominado “Trabajo Infantil”, que “Un 44% de los hogares de jornaleros agrícolas contaban con al menos un niño o niña trabajador […] Además […] un 44.9% de las familias jornaleras en las que está presente el trabajo infantil son indígenas, de manera que la migración supone para ellos un cambio radical en sus costumbres, cultura e idioma”89

Las diversas recomendaciones específicas emitidas por este Organismo Nacional, el Estudio Sobre la intervención de las Autoridades del Trabajo en la prevención de la trata de personas y la detección de posibles víctimas en campos agrícolas y esta Recomendación General dan cuenta de las acciones y omisiones de autoridades de los tres órdenes de gobierno que materializan violaciones a derechos humanos de la población jornalera agrícola y sus familias.

Atender las obligaciones de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos previstas en el artículo 1° constitucional, así como los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, como una hoja de ruta que guie la actuación de las autoridades para cumplir con las obligaciones internacionales, en el caso particular, los objetivos Fin a la pobreza (1); Hambre cero (2); Trabajo Decente y Crecimiento económico (8), Reducción de Desigualdades (10) y Paz, Justicia e Instituciones Sólidas (16) resulta hoy más que nunca indispensable para impactar de manera positiva en la vida de estas personas, e influir en que derechos como a la educación, la alimentación saludable y el desarrollo personal sean una realidad para ellas y sus familias.

Desde la Comisión daremos puntual seguimiento a esta Recomendación, estaremos atentos a las respuestas que nos den las autoridades a esta grave problemática que se describe en la recomendación para que podamos ver materializado los tratados internacionales a los que México se ha obligado, se suscriban aquellos que estén faltantes, pero también se atienda las recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emite, sobre todo a que haya una política pública que invita a que se tome en cuenta”.

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