Sigue Salinas Pliego en la mira
El extitular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, PFF, Félix Arturo Medina Padilla, explicó, en la mañanera del miércoles pasado, en qué consiste la consolidación fiscal, que es el principal tema de las auditorías que tienen que ver con los multimillonarios adeudos del grupo Salinas Pliego.
Así lo dijo cumpliendo órdenes del presidente Andrés Manuel Lópz Obrador: “La consolidación fiscal, si recuerdan, otorgaba a los contribuyentes dos beneficios. El primero, otorgaba la posibilidad de sumar las ganancias y las pérdidas de un solo grupo y con ella tener un mismo resultado.
“El segundo permitía diferir o aplazar el pago del impuesto sobre la renta. Por ejemplo, si una empresa tenía una utilidad de 10 pesos y otra de este mismo grupo empresarial una pérdida de cinco, la consolidación fiscal permitía pagar únicamente impuesto sobre la renta sobre cinco pesos y no sobre los 10 pesos; es decir, solamente sobre la diferencia.
“Dicho esquema, terminó en 2013 y las empresas tenían la obligación de pagar los impuestos que hubieran postergado y de los que se beneficiaron en el pasado.
“La consolidación fiscal fue una figura de diferimiento de impuestos, no de condonación o cancelación de estos.
“Derivado de las auditorías de 2008 a 2013, se concluyó que dos empresas de este grupo empresarial adeudaban cerca de 33 mil millones de pesos, los cuales actualmente se disputan en siete juicios.
“Estas empresas, usando su estructura legal y corporativa, han impugnado y retrasado la emisión de una sentencia definitiva que las obligará al pago de sus impuestos.
“Sólo por citar un ejemplo, en uno de los juicios desde marzo de 2014 la empresa tenía la obligación de pagar sus impuestos. Y en noviembre del 2015 el SAT revisó este tema. Pero no estando de acuerdo con esta determinación, la empresa se inconformó y posteriormente promovió un juicio de nulidad, que cinco años después; es decir, en octubre de 2020, reconoció la validez de este cobro que hacía el SAT. Pero también vemos cuánto tiempo se tarda en resolver cada instancia judicial.
“Posteriormente, la empresa interpuso un juicio de amparo, el cual el Tribunal Colegiado intentó resolver en el 2021, pero la empresa lo impidió porque solicitó a la Suprema Corte ejercer su facultad excepcional de atracción, con lo cual se suspendió temporalmente la resolución del asunto.
“También es sabido que desde diciembre de 2022 el ministro Luis María Aguilar Morales hizo suya la petición de la empresa de que atrajeran el asunto, y en esta etapa el expediente estuvo guardado o esperando ocho meses sólo para resolver si la Corte tenía o no interés en conocer el fondo del asunto.
“Y mediante una votación, que también es pública, en la que sólo el ministro Aguilar apoyó su proyecto, los ministros de la Segunda Sala determinaron que ya había sido debatido en numerosos precedentes judiciales este caso y lo devolvieron al Tribunal Colegiado, quien, esperamos, en breve deberá resolver el fondo del asunto”.
20/03/2024