La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó, por mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, revocar la determinación del secretario técnico de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones, por la que negó la solicitud de reincorporación de una persona en el cargo de diputado federal suplente. 

En el presente caso, el ciudadano Favio Castellanos Polanco, en el 2021 en su calidad de diputado suplente presentó un escrito dirigido al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones en el que solicitó licencia por tiempo indefinido, la cual fue concedida por el Pleno de la Cámara. 

Posteriormente, a finales del 2022, el ciudadano solicitó su reincorporación en el cargo. Sin embargo, mediante un oficio del secretario técnico de la Mesa Directiva, se le informó que dicho órgano había propuesto al Pleno un acuerdo para que se declarara vacante la fórmula de diputaciones electas.

Esto, derivado de la licencia que había solicitado y ante la imposibilidad de que la diputación propietaria ocupara la curul, al haber sido electo como diputado federal, por el principio de mayoría relativa. 

El ciudadano se inconformó ante la Sala Superior, al estimar que la interpretación que la Mesa Directiva hizo del mecanismo de vacancia vulneraba su derecho político-electoral a ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo. 

En sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y con la ausencia justificada del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior revocó el oficio impugnado, toda vez que la ausencia de una diputación federal suplente derivada de la solicitud de licencia por tiempo indefinido no genera vacante alguna en el cargo. 

Así, se determinó que, si bien la normativa reglamentaria de la Cámara de Diputaciones no establece un procedimiento de sustitución temporal en aquellos casos donde la diputación suplente solicite una licencia y no sea posible llamar al propietario al haber ocupado una diversa diputación por el principio de mayoría relativa o viceversa, lo cierto es que ese hecho no puede resolverse analógicamente a través de una declaración de vacante de la curul. 

Por esa razón, se le ordenó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones a que realice, a la brevedad, las acciones necesarias para reincorporar al ciudadano en el cargo de la diputación federal suplente (SUP-JDC-111/2023).