A dormir el sueño de los justos

El senador Juan Quiñones Ruíz presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales, con el objetivo de otorgar personalidad jurídica a los arroyos, ríos, mares, lagunas, lagos, cenotes y cascadas a fin de garantizar su preservación, seguridad, sustentabilidad y resurgimiento, así como su conservación y el uso racional de ellos como un bien público en riesgo.

En su exposición de motivos recordó casos puntuales como el de 2016, cuando la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, del Sistema de Aguas Municipales, descargó aguas residuales en el cauce del río Tunal, en Durango, contaminándolo y provocando la muerte de cientos de peces y mencionó: “Un gran número de ríos, caídas de agua, mares, lagos y lagunas de nuestro país son afectados por la contaminación derivada de los asentamientos humanos, así como por el uso indiscriminado e inconsciente del agua por parte de los particulares y de grandes empresas”.

Indicó que los legisladores han asumido como compromiso la protección del medio ambiente, impulsando las acciones necesarias a fin de preservar la integridad del sistema ambiental y la conservación de la biodiversidad; “Esta iniciativa está encaminada a coadyuvar a la creación de una nueva cultura de protección al medio ambiente y los recursos naturales”, indicó Quiñones Ruíz.

Manifestó que es innegable que se han dado avances en el marco jurídico para prevenir la explotación y deterioro de los recursos naturales en nuestro país, sin embargo, dijo, la degradación de estos no ha cesado, por lo cual se requiere de nuevas figuras jurídicas que ayuden a la conservación y el uso racional de un bien público en riesgo, como lo son los arroyos, ríos, mares, lagunas, lagos, cenotes y cascadas.

Por lo anterior, concluyó, la iniciativa propone modificar el artículo 25 del Código Civil Federal, con el fin de crear una Defensoría integrada por defensores ambientales y expertos en la materia, que velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de los arroyos, ríos, mares, lagunas, lagos, cenotes y cascadas, asimismo al artículo 60 TER, de la Ley General de Vida Silvestre para ser considerados sujetos de derecho que implica su protección, conservación, mantenimiento y en el caso concreto, restauración.

De igual manera, se modifica el artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para incorporar la definición de las “cascadas”.

Dicha iniciativa se turnó para su análisis y dictaminación a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático y de Estudios Legislativos, donde seguramente dormirá el suelo de los justos.

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