A LA PRENSA NACIONAL

Esta Nota Informativa es para hacer de su pleno conocimiento las condiciones reales, materiales y jurídicas, entorno a las acciones y omisiones que ha llevado la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores, la Licenciada Bertha Orozco Márquez y los agravios que ha cometido en contra de la Cámara de Senadores. 

Para ello, es importante integrar información histórica de la cual se desprenden todas y cada una de las afectaciones en contra del Senado de la República, pues son hechos que se vienen suscitando desde el año 2013, y que repercuten a esta Institución, hasta en el delito de fraude, mismo que al tratarse de un daño a una Institución Federal, por competencia ministerial se desprende como delito federal, lo que no puede quedar impune a los ojos de la transformación que se vive en el país, observando y aplicando en todo tenor de legalidad; por ende hacemos de su conocimiento los antecedentes siguientes:

ANTECEDENTES

1 Como es sabido por el Senado de la República, tras el proceso de elección del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores, para el periodo 2010-2013, se tuvo como Secretaria General a Bertha Orozco Márquez; determinación que fue realizada conforme a derecho en términos del estatuto que rige la vida de la organización sindical referida.

No obstante, con fecha 15 de marzo de 2013, Bertha Orozco Márquez llevó a cabo una Asamblea Extraordinaria para modificar el estatuto y poder ampliar su periodo de gestión un año más 2013-2014, con el supuesto de resolver gestiones pendientes e importantes para la base trabajadora. Una vez conocida dicha manipulación y engaño, múltiples compañeros sindicalizados inconformes, en fecha 06 de mayo de 2014, promovieron formal demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) por la reforma ilegal, radicada en la Secretaría General de Acuerdos con el número de expediente 19/14.

2.- Tras haber llevado un juicio de casi 3 años y al haberse desahogado todo el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y ante los

Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se obtuvo formal laudo en el cual con fecha 31 de enero de 2017 el pleno del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada emitida por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, dentro del expediente DT.- 35/2016 se condenó al Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores a deiar nula la reforma estatutaria llevada a cabo en la Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2013, así como dejo nula la Toma de Nota mediante la cual el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje le había reconocido personalidad como Secretaria General a Bertha Orozco Márquez, dejando nulo el reconocimiento del Comité Ejecutivo.

En ese orden de ideas con fecha 3 de febrero del año 2017, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito le notificó personalmente al Lic. Eleazar San Agustín González, el contenido del laudo con fecha 31 de enero del 2017, persona que ejerció la función de apoderado legal del sindicato demandado, sin omitir que también era v es trabajador de la Cámara de Senadores, datos que no se pueden menospreciar ya que, mediante la notificación personal el Comité Ejecutivo tuvo pleno conocimiento de que le fue revocada la personalidad como representante del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores, de lo cual fue omiso en hacer del conocimiento del Senado de la República que un órgano jurisdiccional de alzada había dejado nula su personalidad como representante sindical.

Situación que no podemos pasar por alto en virtud de que, es un hecho conocido que el Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores, por ser el sindicato mayoritario es quien tiene el derecho a través de su representante (Secretario General), de llevar a cabo todas y cada una de las negociaciones entre la Cámara de Senadores y sus agremiados, así como la recepción de: CUOTAS SINDICALES, APOYOS ECONÓMICOS POR TAREAS DE GESTIÓN SINDICAL,

PAGOS DE FESTIVIDADES DEL DíA DE LA MADRE Y PADRE, ANIVERSARIO DEL SINDICATO, FIN DE AÑO, APOYO AL DEPORTE, COMISIONES, ENTRE OTRAS PRECEPCIONES ECONOMICAS, LAS CUALES A EXCEPCION DE LA

PRIMERA MENCIONADA, TODAS SON PAGADAS DEL PRESUPUESTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. Por ende, el hecho de que en el laudo de fecha 31 de enero del 2017 haya quedado nula la Toma de Nota del año 2013 en la que se le reconoció personalidad como Secretaria General a Bertha Orozco Márquez, implica que la persona señalada carecía de facultades para poderse acreditar ante la Cámara de Senadores como representante de los trabajadores del sindicato mayoritario, y en consecuencia carece de la facultad y el derecho de poder percibir del Senado de la República todas y cada una de las percepciones económicas que otorga el titular patronal al sindicato, así como de poder llevar a cabo convenios de naturalezas diversas, e incluso de poder elegir e imponer al representante legal dentro de la Comisión Mixta de Escalafón de la Cámara de Senadores. De lo que se desprende entonces, que al haber sido omisa la Secretaria General, el Comité Ejecutivo en su conjunto o de manera parcial, y/o el o los apoderados legales del Sindicato de Trabajadores

mayoritario de hacer de conocimiento al Senado de la República de los objetos a los cuales había sido condenado el sindicato, es entonces que se constituye el delito de fraude en agravio del Senado de la República, porque a pesar de que tenían el conocimiento que se había dejado nula la representación sindical de la Toma de Nota de fecha 2013 para el periodo de ampliación 2013-2014, el Comité en su conjunto no devolvió las percepciones económicas al Senado que se le habían otorgado, pues dichas percepciones están estrechamente ligadas en derecho a quien de manera legal tiene reconocida personalidad como representante de la organización sindical mayoritaria. 

3.- Por otra parte, con fecha 01 de marzo de 2017, Bertha Orozco Márquez emite Convocatoria para llamar al gremio sindical a Asamblea Extraordinaria, misma que fue celebrada con fecha 03 de marzo de 2017, a efecto de presentar los resultados del Pliego Petitorio 2017 y asuntos relacionados con las plazas de base. No obstante, en fecha 14 de marzo de 2017, Bertha Orozco Márquez, suscribe ante el T FCA una Convocatoria diversa a la que había presentado a los trabajadores y un Acta de asamblea en la que describe nuevamente una reforma y ampliación del Comité Ejecutivo, para el periodo 2016-2019, hechos que miembros agremiados al Sindicato se percataron y demandaron nuevamente ante el TFCA en fecha 1 1 de octubre de 2017, radicándose con número de expediente 50/17.

Compañeros integrantes del gremio sindical, han interpuesto dos denuncias penales en contra de Bertha Orozco Márquez y en contra de quienes resulten responsables por llevar a cabo diversos delitos en agravio de la organización sindical, no obstante, se ha observado dentro de las mismas investigaciones que el Senado de la República como ente moral, tiene la facultad de intervenir en calidad de VÍCTIMA, en virtud de ser quien ha sido defraudado por todas las actuaciones de la C. Bertha Orozco Márquez, específicamente, y como se ha venido señalando, porque ella misma tenía conocimiento de que carecía de personalidad para poder reclamar del Senado de la República prestaciones tanto económicas como en especie, así de celebrar diversos convenios durante los periodos 2013-2014, 20142016, 2016-2019 y 2019-2025 e imponer representantes dentro de la Comisión Mixta de Escalafón, pues el delito que ha cometido en agravio de la Cámara de Senadores es de FRAUDE, siendo competencia de la Fiscalía General de la República, por llevarse a cabo en agravio de un ente moral federal, agravándose por la cuantía que puede ser calculada en base a los estados financieros de egresos hacia el Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores, sin tampoco ser omiso en establecer específicamente el tipo penal que se transcribe a continuación:

CÓDIGO PENAL FEDERAL

"Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que enqañando a uno o aprovechándose del error en el que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuera mayor de quinientas veces el salario."

  1. Y por último el pasado 24 de marzo de 2022, un grupo de trabajadores presentó una denuncia a la Contraloría Interna en contra de la Lic. Bertha Orozco Márquez, por las acciones de cohecho y desempeño como trabajadora en incompatibilidad de la Cámara de Senadores y Magistrada en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Acto que fue iniciado en razón que la hora Secretaria General, la Lic. Bertha Orozco Márquez fue promovida por el Presidente de la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado para ocupar el cargo público de Magistrada de la Cuarta Sala del TFCA, sin haber solicitado previa licencia sin goce de sueldo o notificar al Senado de la República, sino hasta de manera posterior, pretendiendo solicitar a esta Institución que se emitiera una licencia con efecto retroactivo para cubrir sus faltas administrativas graves como servidora pública y/o posibles delitos.

Por lo que es indispensable, que esta Cámara conozca de los antecedentes y hechos planteados, pues en la actualidad se puede observar que la Lic. Bertha Orozco Márquez pretende seguir siendo omisa ante la condena que fue impuesta por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, esperando que prescriba el delito que ha cometido en agravio del Senado de la República, pretendiendo quedar impune de sus actos, independientemente de las controversias de orden sindical y administrativa. Por ende, es necesario analizar y tomar decisiones ante el Pleno de la Cámara de Senadores, a efecto de que la Lic. Bertha Orozco Márquez no continúe cometiendo actos fraudulentos a nuestra Institución

Por lo que al carecer de personalidad jurídica y de representación ante este Órgano Legislativo, se debe de suspender todo tipo de apoyo económico y en especie a la ilegal Secretaria General del Sindicato mayoritario.

Sin más que agregar quedamos a sus órdenes por cualquier aclaración o duda que surja tras el análisis del presente escrito. 

Muy atentamente

MARÍA JUANA SANDOVAL GUTIÉRREZ     

BERENICE DÍAZ ORTÍZ

DEMOCRATIZACIÓN SINDICAL

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