Hagan lo que les venga en gana

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, con los votos en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez y la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, conceder por única ocasión a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la Cámara de Diputados una prórroga para el cumplimiento de las sentencias principal e incidentales, relacionadas con el otorgamiento de una diputación al partido Movimiento Ciudadano en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.  

En enero de este año, la Sala Superior ordenó a la Cámara de Diputados y a su JUCOPO que en la siguiente integración de la Comisión Permanente estuvieran representados todos los grupos parlamentarios de la Cámara conforme al principio de máxima representación efectiva (SUP-JE-281/2021 y acumulado). 

Posteriormente, el 24 de junio, la Sala Superior ordenó a la JUCOPO y a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente a que asignaran una diputación al partido Movimiento Ciudadano en la Comisión, en un plazo de 72 horas a partir de la notificación de la resolución correspondiente. 

El 30 de junio, día en que vencía el plazo ordenado, el presidente de la JUCOPO solicitó una prórroga razonable para cumplir con lo ordenado, con el consenso unánime de todos los coordinadores de los grupos parlamentarios, a fin de poder alcanzar acuerdos entre las fuerzas políticas. 

Al respecto, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó otorgar, por única ocasión, la prórroga solicitada por la JUCOPO hasta el día 6 de julio —fecha en que se reanudará la sesión de la JUCOPO para atender el cumplimiento—, al resultar un plazo razonable. 

El Tribunal Electoral estimó que una de las funciones de un tribunal constitucional es garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos del Estado. En este sentido, consideró que la prórroga permitirá acatar la sentencia e integrar debidamente la Comisión Permanente. 

Por su parte, las magistraturas que votaron en contra consideraron que la Sala Superior es incompetente para conocer de la controversia, al corresponder al ámbito legislativo. (Incidente de prórroga en el expediente SUP-JE-281/2021 y su acumulado). 

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