El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las infracciones que determinó existentes la Sala Regional Especializada a diversas personas funcionarias públicas nacionales y locales, así como a un dirigente partidista, por la vulneración al marco normativo constitucional, legal y reglamentario, en materia de propaganda, en el contexto del desarrollo del proceso de revocación de mandato. 

De ellos, seis asuntos correspondieron a actos de personas funcionarias públicas y uno a un dirigente partidista. Sobre aquellos relacionados con servidores públicos, un asunto estuvo relacionado con concejales de la alcaldía de Cuauhtémoc por la difusión en sus redes sociales de un video a favor del presidente de la República (SUP-REP-513/2022). La Sala Regional Especializada determinó la existencia de la vulneración a la prohibición de emitir propaganda gubernamental en periodo prohibido y, por ende, a los principios de imparcialidad y neutralidad. En consecuencia, dio vista al Órgano Interno de Control de la alcaldía para la determinación de la sanción correspondiente y realizó los registros correspondientes en el Catálogo de Sujetos Sancionados. 

En otro asunto, se analizó la denuncia realizada en contra del titular de la alcaldía Miguel Hidalgo, por las publicaciones realizadas en sus redes sociales, en las que se difundió la entrega de programas sociales durante el proceso de revocación de mandato. En la sentencia impugnada, la Sala Regional Especializada determinó la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y, en consecuencia, ordenó dar vista al Órgano Interno de la alcaldía (SUP-REP-462/2022). 

También, se discutieron dos asuntos relacionados con actos del presidente municipal de Puebla, Puebla, y de una diputación local, del mismo estado, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como la indebida utilización de recursos públicos. En ellos, la Sala Regional Especializada determinó existentes las infracciones denunciadas y ordenó las vistas para las definiciones de las sanciones correspondientes (SUP-REP-318/2022 y SUP-REP-376/2022). 

Finalmente, respecto de los casos de personas funcionarias públicas, por un lado, el Partido Acción Nacional denunció, entre otros, al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, por diversas publicaciones realizadas por el usuario “Gobierno de México”, en Facebook (SUP-REP-346/2022 y acumulados). Por otro lado, un ciudadano denunció al presidente municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, por difundir propaganda gubernamental en sus redes sociales (SUP-REP-360/2022). En ambos casos, la sala regional determinó la existencia de la propaganda gubernamental en periodo prohibido, en relación con el proceso de revocación de mandato, ordenó las vistas a las autoridades de control correspondientes.  

En cuanto al caso del dirigente partidista, se analizó la denuncia realizada en contra de Aristóteles Belmont Cortés, en su carácter de delegado para ejercer funciones de secretario de Organización del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Puebla, por la vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, y la omisión en el deber de cuidado de Morena por culpa in vigilando. En la sentencia impugnada, la sala regional impuso dos multas, respectivamente, al dirigente partidista en mención y al partido político de referencia (SUP-REP-433/2022). 

En los siete asuntos, la Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta de las magistradas Janine Otálora Malassis (SUP-REP-462/2022), Mónica Aralí Soto Fregoso (SUP-REP-318/2022, SUP-REP-360/2022, SUP-REP-376/2022 y SUP-REP-433/2022) y de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera (SUP-REP-346/2022 y acumulados) e Indalfer Infante Gonzales (SUP-REP-513/2022), confirmó las resoluciones de la Sala Regional Especializada respecto de las infracciones electorales denunciadas, fundamentalmente, por las siguientes razones: 

El INE y los organismos públicos locales, según corresponda, son la única instancia a cargo de la difusión del proceso de revocación de mandato. 

Las personas servidoras públicas tienen un deber mayor de cuidado y su libertad de expresión no tiene los mismos alcances que el de las personas que no ostentan cargos públicos. 

Se encuentra prohibida toda propaganda gubernamental, excepto la relacionada con servicios educativos, salud, o las necesarias para la protección civil, desde la publicación de la convocatoria y hasta la celebración de la jornada del proceso revocatorio correspondiente.

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