Hacen lo que les viene en gana

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación envió un ultimátum al presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Moisés Ignacio Mier, para que cumpla la sentencia para que integre a Movimiento Ciudadano a la mesa directiva de la Comisión Permanente o se atiene a las consecuencias. 

La resolución incidental que difundió el organismo electoral, explica ue se determinó que, en caso de persistir el incumplimiento, se impondría una medida de apremio.

Al respecto, en consideración de esta Sala Superior, lo procedente es imponer una amonestación pública a los integrantes de la JUCOPO que votaron por incumplir la resolución incidental, es decir, a los integrantes de los grupos parlamentarios de MORENA, PVEM y PT.

En caso de persistir en el desacato, a fin de sancionar la conducta contumaz, esta Sala Superior impondrá una multa a las diputaciones que reincidan en el incumplimiento, esto de conformidad con el artículo 32 de la LGSMIME.

Finalmente, como las sentencias de este Tribunal Electoral no pueden estar sujetas a la voluntad de las partes vinculadas al cumplimiento, en caso de persistir el desacato se procederá a tomar todas las medidas necesarias, incluso penales, para conseguir el cumplimiento y, en caso de que se evidencie la contumacia, esta Sala Superior podrá ordenar la ejecución directa en plenitud de jurisdicción.

A fin de dotar de claridad, a continuación, se esquematizan los efectos de la sentencia.

POR TODO LO ANTERIOR SE RESUELVE

PRIMERO. Es fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, planteado por MC, en lo relativo a la indebida integración de la Comisión Permanente.

SEGUNDO. Se amonesta públicamente a Moisés Ignacio Mier Velazco, a Carlos Alberto Puente Islas y a Alberto Anaya Gutiérrez, por las razones contenidas en esta resolución.

TERCERO. Se ordena a la JUCOPO y a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente que, en un plazo de setenta y dos horas,

computado a partir del momento siguiente a la notificación de esta sentencia, cumplan esta determinación en los términos precisados con antelación.

CUARTO. Se apercibe a la JUCOPO y a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente para cumplir la sentencia principal, la incidental y ésta, en los términos precisados.

QUINTO. Se apercibe a la JUCOPO y a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente que, en caso de continuar con el desacato, esta Sala Superior actuará, en los términos precisados en esta sentencia.

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