*Ya es necesario expedir Ley General de Juventudes

Planteamos expedir la Ley General de Juventudes con el objeto de reconocer a las personas jóvenes como titulares de derechos, garantizar su pleno ejercicio en todos los órdenes de gobierno y promover su inclusión en los ámbitos político, social, económico y cultural.

Para ello presenté iniciativa en la que expongo que las y los jóvenes son el presente y futuro, por lo que merecen una legislación que los reconozca como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades.

El documento, enviado a las comisiones de Juventud para dictamen, y de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, establece que el Congreso tiene una deuda con la juventud, por lo que es importante establecer reglas claras para implementar las políticas públicas en la materia.

Puntualiza que la juventud es diversa y plural, las preocupaciones de quienes viven en el sur no son las mismas de los que están en el norte o centro del país; por ello, las políticas públicas no pueden estar centralizadas. Una Ley de Juventud debe respetar el federalismo.

Cita que son sujetos de los derechos y obligaciones que se especifican en la Ley, las personas que se encuentren en territorio nacional y cuya edad esté comprendida entre los 15 años y los 29 años.

Agrega que los jóvenes entre 12 años cumplidos y menores de 18 años gozarán de los derechos que reconoce la Ley, sin detrimento de los derechos, responsabilidades y obligaciones de los padres y/o tutores que para ellos contiene la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Reconoce la obligación que tienen las autoridades en todos los ámbitos de gobierno de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, atendiendo a los principios pro persona, interés superior del niño y de autonomía progresiva en el ejercicio de los mismos, tomando en cuenta el grado de desarrollo cognoscitivo y evolutivo de sus facultades.

Añade que los derechos reconocidos no admiten discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidades, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, identidad o expresión de género, estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

Subraya que las autoridades de la Federación, de las entidades federativas de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la Ley.

La Cámara de Diputados, los congresos locales y el de la Ciudad de México establecerán, en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la Ley.

Dentro de las acciones, programas y políticas públicas, menciona que se deberá dar atención prioritaria a los grupos poblacionales de personas jóvenes en situación de vulnerabilidad: embarazadas, madres solteras, víctimas de cualquier delito, en situación de calle, con discapacidad, enfermedades crónicas, indígenas, afromexicanos, migrantes y de la comunidad LGBTTTIQ+.

La iniciativa también reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para precisar que éste deberá proponer al Consejo Nacional de la Juventud, para su aprobación, el Programa Nacional de Personas Jóvenes que permita incorporarlas plenamente al desarrollo del país, e instrumentar, en coordinación con el Consejo, la Política Nacional de la Juventud.

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