*Ley que fortalezca el derecho humano a la alimentación
Presente una iniciativa para reformar el artículo 38 de la Ley de Productos Orgánicos, con el objetivo de abonar al principio de progresividad del derecho humano a la alimentación.
La modificación es a la fracción II para incluir el término “suficiencia” entre las políticas y acciones que promueve la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades federativas y municipios, orientadas a contribuir a la soberanía y la seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica.
Destaca que la secretaría también considere la “suficiencia”, con la finalidad de contribuir, adicionalmente a la producción, a la suficiencia y asequibilidad de estos productos a un número mayor de consumidores.
Esto, en un proceso que abone a la gradualidad del principio de progresividad del derecho humano a la alimentación, en los términos cualitativos y cuantitativos que refieren la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
La iniciativa señala que las políticas de alimentación y los programas agrícolas deben contribuir al establecimiento de objetivos nacionales claros, al monitoreo del impacto que los mismos tienen en la nutrición, mejora del conocimiento y de las prácticas nutricionales, así como a la diversificación de la producción de alimentos y, al mismo tiempo, deben garantizar la seguridad alimentaria.
Asimismo, cuando se evoca el concepto de soberanía alimentaria se debe entender que ésta se traduce en la capacidad de cada pueblo para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible, ello implica la protección del mercado doméstico contra los productos excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica de la venta por debajo de los costos de producción.
La propuesta, turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, indica que el derecho a la alimentación no es el derecho a ser alimentado sino, primordialmente, a alimentarse en condiciones de dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo.
Establece además que, los Estados que han ratificado el pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales tienen obligación de hacer realidad progresivamente el derecho a la alimentación; quien tiene seguridad alimentaria es más productivo, se enferma con menos frecuencia y tiende a invertir más en el futuro, entre ostros aspectos.
Explica que existe seguridad alimentaria cuando todos tienen en todo momento acceso físico y económico a una alimentación suficiente, inocua y nutritiva para poder atender a sus necesidades de nutrición y satisfacer sus preferencias alimenticias para una vida activa y sana.
Por eso, Sara, cuando me dices: ‘Usted dijo aquí…’ Claro, y lo voy a seguir diciendo.