*Indígenas tienen derecho a la libre determinación
Algunos pueblos indígenas en sus formas de organización interna conllevan el riesgo de afectar derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, por lo que es preciso reformar la Constitución Política para establecer disposiciones que impidan este fenómeno.
Por ello proponemos modificar la fracción II del apartado A del artículo 2º de la Constitución Política para precisar que los sistemas normativos de pueblos y comunidades indígenas deberán respetar los derechos de niñas, niños y adolescentes, y libre desarrollo de su personalidad.
El objetivo es protegerlos de prácticas como matrimonio infantil, concubinato o diversas formas de uniones en pareja, así como del trabajo infantil, ya que en muchas regiones y sectores de la población persiste la costumbre de uniones tempranas sin necesidad de pasar por el registro civil para formalizarlas.
Considero necesario garantizar su integridad, derechos y dignidad, por lo que es importante establecer cuáles son los riesgos que al respecto se buscan evitar en cuanto al derecho de los pueblos indígenas a conservar y practicar sus propias formas de organización social, a su derecho a definir y ejercer sus sistemas normativos internos, que tienen la función de solucionar conflictos, normar conductas y costumbres emanadas de las culturas ancestrales.
Las garantías de estas comunidades son fundamentales para materializar su derecho de libre determinación y su autonomía, por lo que no se pretende menoscabar la voluntad de los pueblos originarios de conservar sus propias formas de organización, sus culturas y su lengua.
El marco jurídico nacional e internacional reconoce derechos fundamentales de los pueblos indígenas, entre los que destacan conservar sus culturas, determinar y ejercer sus sistemas normativos internos y formas de organización política, económica, social y cultural.
La Declaración de las Naciones Unidas establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. Sin embargo, puntualizó es importante establecer salvaguardas para que, en el ejercicio de esos derechos, no incurran en afectaciones a los derechos de la niñez indígena.