*Aplicación de objeción de conciencia en materia sanitaria
Presenté desde tribuna de la Comisión Permanente iniciativa de reforma para regular la normativa en materia de objeción de conciencia del personal médico.
Esto de acuerdo con la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del expediente 54/2018, el 21 de septiembre de 2021, en el que se exhorta al Congreso de la Unión a regular la objeción de conciencia en materia sanitaria.
La iniciativa adiciona diversos párrafos al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en los que puntualiza que la objeción de conciencia no es absoluta e ilimitada, y debe ser ejercida de manera responsable, respetando en todo momento los derechos humanos.
En cuanto a las consideraciones en qué se sustenta la presente iniciativa, éstas tienen por objeto coadyuvar a erradicar la vulneración del derecho humano a la salud de las personas usuarias de los servicios sanitarios a quién se les puede llegar a negar o restringir el acceso a la salud.
Esta propuesta de reforma está en concordancia e interdependencia con el derecho humano, con el que cuenta toda persona a no ser discriminado por origen étnico, nacional, de género, de edad, discapacidad, condición social; o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Además, el proyecto determina que el Estado mexicano debe contar con personal médico de carácter no objetor en cada una de sus unidades, a fin de garantizar el derecho a acceso a la salud.
Así como emitir los lineamientos para que los servidores de salud puedan manifestar su objeción de conciencia y así permitir una redistribución eficiente de los recursos humanos del personal al interior del Sistema Nacional de Salud.
La objeción de conciencia no podrá invocarse cuando esta conlleve un aplazamiento y ponga en riesgo la salud del paciente o prolongue su sufrimiento, y no será motivo para retrasar o entorpecer la atención médica correspondiente, de hacerlo se dará lugar a sanciones civiles, administrativos o incluso penales.
Otra precisión es que la normativa propuesta incluye el tema referente a la interferencia que provoque la objeción de conciencia en el trato digno, decoroso y sin discriminación a los pacientes.
Por ello, el personal médico objetor tiene la obligación de informar este carácter de forma inmediata y sin tratar de persuadir al paciente, además de ser de carácter personal y nunca a nombre de institución de salud alguna.
Recordemos que el derecho a la salud conlleva cuatro componentes: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, mismos que no pueden verse acotados por el derecho a libertad de conciencia.
Ciertamente, el derecho humano a la protección de la salud es uno de los requisitos fundamentales para que las personas en el Estado mexicano puedan desarrollar otros derechos y libertades de fuente constitucional y convencional, por lo que la justicia social no puede ignorar el papel de la salud en la vida de los mexicanos.
Por ello considero que es tiempo de legislar de acuerdo con los requerimientos sociales que México necesita y dotar de un marco jurídico que garantice de manera efectiva el acceso a la salud, la objeción de conciencia, la no discriminación por motivo alguno y la libertad laboral de todos.