*Ley para el Uso de Cubrebocas y Medidas Sanitarias

Impulsamos una iniciativa que plantea expedir la Ley para el Uso de Cubrebocas y Medidas Sanitarias para la Prevención de COVID-19, y sancionar su incumplimiento.

El documento, enviado a las comisiones de Salud, para dictamen, y a la de Presupuesto y Cuenta y Cuenta Pública, para opinión, busca la prevención y control de transmisión de la enfermedad COVID-19 mediante el uso de la mascarilla.

Señala que los establecimientos, oficinas gubernamentales y hospitales deberán de reservarse el derecho de admisión a quienes incumplan con estas medidas.

Establece como obligatorio el uso de cubrebocas de grado comercial en espacios públicos o con concentraciones mayores a diez personas; incluidos lugares de culto religioso, centros de trabajo, instituciones educativas, plazas comerciales, centros de salud y medios de transporte público.

Asimismo, determina que el uso de cubrebocas de grado médico será para personal que labore en hospitales, centros de salud, consultorios dentales y, en general, en cualquier espacio donde exista un contacto directo e intensivo con personas probables portadoras del virus SARS-CoV-2.

También define que quedará excluida del uso de cubrebocas cualquier persona que presente recomendación de no uso, misma que deberá estar firmada por el médico responsable y su cédula profesional. Este documento será presentado a quienes estén a cargo del control de acceso a los lugares y a las autoridades que así lo requieran.

El uso de cubrebocas en menores de doce años de edad deberá ser bajo la supervisión de un adulto.

Indica que, concluida la vida útil de los cubrebocas elaborados con materiales desechables, estos serán destruidos y colocados en una bolsa aislante para su desecho.

Además, precisa las medidas sanitarias de prevención como el lavado constante de manos con agua y jabón, la aplicación de desinfectante en manos, la desinfección constante de superficies de uso compartido, el lavado de cubrebocas reusable, al menos una vez por día; las medidas de sana distancia dictadas por el Consejo de Salubridad General, no tocarse nariz ni cara, cubrir con un pañuelo desechable o con el antebrazo la nariz y boca al estornudar o toser, y no saludar de mano, beso o abrazo.

Plantea sanciones para quien no acate esta legislación, las cuales contemplan una amonestación con apercibimiento en caso de no cumplir por primera vez, una multa de una hasta cinco veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien se resista al apercibimiento y un arresto hasta por doce horas por reincidir.

Señala que los servicios de seguridad privada y las administraciones de los establecimientos comerciales tendrán la obligación de hacer cumplir esta ley; para ello, deberán pedir ayuda a las autoridades.

Los lugares y establecimientos sujetos a la presente ley deberán señalar de manera clara y enfática las medidas que exigirán para el acceso a las instalaciones. Las autoridades federales, estatales y municipales difundirán la obligatoriedad y el uso correcto de cubrebocas.

En la iniciativa se considera que hasta que se logre completar la vacunación en toda la población es primordial generar disposiciones claras y obligatorias para el uso del cubrebocas.

Puntualiza que las medidas generales para la contención de la pandemia no son homólogas, ya que en entidades como Coahuila, Sonora, Zacatecas, Morelos y Michoacán se crearon leyes para el uso obligatorio de cubrebocas, mientras que en Nuevo León, Estado de México y la Ciudad de México hay acuerdos para solicitar el uso de mascarillas y adoptar las medidas de sana distancia.

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