*Delito de lesiones en razón de género
La violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales.
La discriminación y la agresión son formas más dramáticas de la desigualdad, un problema enquistado en todas las sociedades del mundo que lacera de manera especial a las mexicanas.
La violencia contra las mujeres se amplió y se generalizó. El tipo más común es el de lesiones dolosas y culposas, que representan el 75.65 por ciento de los delitos de género cometidos, con un saldo aproximado de 45 mil 495 víctimas reportadas en todo el país de enero a agosto de 2019, de acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública.
Lo hasta hoy establecido en la tipificación existente no ha sido suficiente para atenuar el fenómeno de la violencia en razón de género y tampoco ha logrado inhibir la comisión de dichas conductas.
Pareciera que ha servido para que la clasificación de violencia ejercida entre agresor y víctima limite la consideración únicamente en los entornos familiares, mas no en todos los ámbitos. Erradicar la violencia contra las mujeres es una tarea prioritaria para esta comisión, pero sobre todo para esta legislatura.
No basta con introducir más tipos penales, penas o agravantes, si no hacemos que las instituciones responsables de impartir y procurar justica actúen acordes con lo que hoy les demanda la sociedad mexicana y atiendan su obligación de juzgar con perspectiva de género.
Con esta reforma se da un paso importante en la construcción de nuevos instrumentos legislativos contra este problema.
No bastará con ello si sigue existiendo la renuencia de las instancias correspondientes en visibilizar ya el tema en las carpetas de investigación y se provoca, como en el caso de Abril, este tipo de conductas que parece que siguen en la impunidad.