*Urge reformar la Ley de la Administración Pública
A fin de preservar la función exclusiva de fiscalización que corresponde a la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, impulsamos una iniciativa para reformar el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La motivación de la iniciativa es un caso de antinomia jurídica (conflicto o contradicción entre dos leyes), porque la Constitución Política, en sus artículos 74, 79 y 113 y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, atribuyen en exclusiva la función de fiscalización de los recursos federales a la ASF, mientras que las fracciones VIII y IX del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de la Función Pública.
Por ello proponemos eliminar la función de fiscalización de la Secretaría de la Función Pública, para que realice el despacho de los siguientes asuntos: fracción VIII “Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías y revisiones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de examinar y promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo”.
Así se elimina de ese apartado el término fiscalizar, sólo para mantener los de examinar y promover.
Respecto, a la fracción IX del artículo 37, de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, plantea sustituir el término fiscalizar por el de vigilar, para que la Secretaría de la Función Pública, directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad.
Asimismo, de contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal.
Se argumenta que al asignar a la SFP y a sus órganos internos de control la tarea de fiscalizar a las dependencias de la Administración Pública Federal, mediante una reforma en 2018, se creó una norma reglamentaria inconstitucional que, además de quedar en contradicción con lo dispuesto en el texto de la Constitución, representa una invasión del Poder Ejecutivo a las facultades que la propia norma fundamental atribuye en exclusiva al Poder Legislativo y, particularmente, a la Cámara de Diputados, función que ésta realiza con el auxilio de su órgano técnico de fiscalización superior que es la Auditoría Superior de la Federación.
La contradicción normativa se agudiza si se considera que las dependencias a las que se asigna la función de fiscalización pertenecen a dos poderes distintos, pues la ASF es una dependencia integrante del Poder Legislativo en la función de control que éste tiene, en tanto que la Secretaría de la Función Pública es una de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo.
La resolución de las antinomias jurídicas es una materia explorada por el derecho que dispone, entre sus criterios más relevantes, el criterio de la jerarquía de leyes. Éste consiste en que una norma de rango inferior es inválida de origen en el caso de haberse dictado con posterioridad a la norma superior con la cual es incompatible.
En la exposición de motivos se plantea que los artículos constitucionales 74, 79 y 113 entraron en vigencia con mucha antelación a la reforma que en 2018 asignó la fiscalización a la Secretaría de la Función Pública, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, dado que la Constitución es una norma jerárquicamente superior a una Ley Orgánica, es clara la invalidez de origen de esta última disposición.
La antinomia puede ser resuelta en sede judicial en caso de plantearse mediante la interposición de un recurso jurídico, pero también puede ser resuelta por el propio legislador mediante la reforma en favor de la Constitución de aquellas normas secundarias que, como ésta, son incompatibles con ella.
Por ello, la iniciativa propone que prevalezca el mandato constitucional y la Secretaría de la Función Pública mantenga, entre todas las que le corresponden, las funciones de realización de auditorías y revisiones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de examinar el cumplimiento y la promoción de la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo.