*Necesario reformar el artículo 4° de la Carta Magna
Con el propósito de incluir en la Constitución Política el principio de accesibilidad para las personas con discapacidad, impulsamos una iniciativa para reformar el artículo 4º constitucional.
Planteamos adicionar el párrafo décimo séptimo a ese precepto de la Carta Magna, recorriéndose los subsecuentes, para establecer que el Estado en sus decisiones y actuaciones respecto de las personas con discapacidad aplicará el principio de accesibilidad para velar por sus derechos, que será la guía conductora del diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
La propuesta destaca que la accesibilidad es un derecho y un principio fundamental que debe ser previsto en la Constitución, sobre todo, porque en México, de acuerdo con el Inegi, en el censo 2020, refiere que en la actualidad 20 millones 838 mil 108 personas tienen alguna limitación, discapacidad o problema o condición mental, que representan 16.5 por ciento de la población.
Señala que 13 millones 934 mil, son personas con alguna limitación; 6 millones 179 mil 890 (4.9 por ciento) son personas con discapacidad y un millón 590 mil 583 (1.3 por ciento) tiene algún problema o condición mental.
Asimismo, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social (Coneval) expone que la población con alguna discapacidad presenta grandes problemas para acceder a sus derechos, donde el 48.6 por ciento se encuentra en situación de pobreza y el 9.8 por ciento en pobreza extrema.
La iniciativa refiere que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la “accesibilidad” en doble acepción normativa, como un “principio” y también como un “derecho”.
Subraya que existe un consenso internacional sobre el modelo social sobre la discapacidad, el cual se centra en un enfoque de acceso igualitario a los derechos humanos como la vía de inclusión al desarrollo. Sin embargo, la ausencia de accesibilidad en el entorno limita o imposibilita este acceso en equidad.
Indica que la accesibilidad debe considerarse como un principio insustituible en la construcción de la base mínima razonable sobre la progresividad en los derechos humanos, primordialmente porque las personas con discapacidad son los más pobres entre los pobres.
Es decir, cualquier política pública que no considere a este sector dentro de su ejecución, no será progresiva, puesto que las marginará de cualquier oportunidad equitativa de inclusión.
La accesibilidad debe ser un principio rector en la Constitución para definir el camino a seguir por las autoridades en todas sus decisiones, a fin de hacer efectivo el acceso a sus derechos humanos, tales como la movilidad, la información, las comunicaciones, la vivienda, espacios urbanos y construcción de edificios, tanto los existentes como los nuevos; calles, parques, equipamientos, instalaciones sanitarias, sistemas de información y comunicación.