El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que, aun en el contexto de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), debe desecharse la demanda de amparo presentada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (PJF) que carezca de la firma electrónica (FIREL) del promovente.
Lo anterior, con excepción del supuesto establecido en el artículo 109 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 15 del mismo ordenamiento –cuando se trate, entre otros, de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, deportación, extradición, desaparición forzada o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución General–.
Para uno de los tribunales contendientes la demanda debía desecharse de plano, al implicar el incumplimiento del principio de instancia de parte agraviada y no ser el único medio para promover el amparo; mientras que para el otro debía admitirse sin exigir la firma electrónica del quejoso, al sólo contar con esa vía para instar el juicio constitucional, lo que generaba una excepción al referido principio.
Al respecto, el Pleno de la SCJN no advirtió una razón suficiente para que en este período se dispensara la firma electrónica para presentar la demanda de amparo a través del Portal de Servicios en Línea del PJF, como una excepción temporal al principio de instancia de parte agraviada, pues no era la única vía al alcance del justiciable para acudir al amparo, ya que la forma impresa también se garantizó para promover las demandas.
En este sentido, señaló que, si bien durante la contingencia sanitaria se limitó la posibilidad de que los justiciables acudieran físicamente a realizar los trámites para obtener su FIREL, tal requisito no constituía una carga excesiva o desproporcional que impidiera el acceso a la justicia, ya que siempre estuvieron en aptitud de presentar la demanda electrónicamente o por escrito.
Contradicción de tesis 100/2021, suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver la queja 30/2021, y Séptimo en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver las quejas 55/2020 y 89/2020.