El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al primer párrafo del artículo 55 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos efectuada mediante Decreto 647, publicado el 12 de febrero de 2020, por medio de la cual se suprimió la prohibición para que los integrantes de la legislatura participaran en más de diez comisiones ordinarias y comités.

Conforme a precedentes, la SCJN reiteró que de conformidad con los artículos 44 y 50 de la Constitución Local, para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto es necesaria la votación de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura, por lo que, si el órgano legislativo local se integra por veinte diputaciones, se requiere la aprobación por catorce de sus integrantes.

En el caso, el Congreso Local aprobó la reforma impugnada con una mayoría de trece votos, por lo que el Pleno determinó que no se cumplió con el requisito de mayoría calificada exigido por la Constitución Local y, por tanto, se actualizó una violación al procedimiento legislativo.

Acción de inconstitucionalidad 126/2020, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, demandando la invalidez del artículo 55 de la Ley Orgánica para el Congreso del mencionado Estado, reformado mediante Decreto 647, publicado en el periódico oficial de esa entidad de 12 de febrero de 2020.

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