La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la aplicación retroactiva de la ley penal en beneficio de las personas sentenciadas no puede operar frente a una afectación tan intensa a los derechos de las víctimas al grado de que, a pesar de haber observado el marco jurídico aplicable en el momento en que se cometió el delito, se cancele la posibilidad de que accedan a la jurisdicción del Estado para reclamar sus derechos.
Este criterio emana de un proceso penal en que el juez de origen y posteriormente el tribunal de apelación, condenaron a una persona por el delito de fraude específico de acuerdo con la legislación del Estado de México. El sentenciado promovió amparo directo en el que argumentó que la Sala responsable, con base en el artículo 14 de la Constitución Política del país, debió aplicar en su beneficio y de manera retroactiva una norma que redujo el plazo para la presentación de la querella, lo que llevaría a que hubiera prescrito.
El Tribunal Colegiado del conocimiento deliberó que, a la luz del artículo referido por el quejoso, es imposible aplicar retroactivamente el plazo de la prescripción del delito en favor de la persona imputada, pues afectaría los derechos de la víctima. Sin embargo, concedió el amparo para que el tribunal de apelación analizara todos los agravios formulados por el sentenciado quien, en desacuerdo con tal decisión, interpuso un recurso de revisión.
En su fallo, la Primera Sala consideró que la prescripción de la acción penal, más que un beneficio para la persona imputada o un derecho para las partes constituye una sanción para la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos como consecuencia de su inactividad.
En este sentido, advirtió que las reglas de la prescripción operan para regular la conducta de las partes y la actuación del Estado a partir de la supuesta comisión del hecho ilícito y por lo tanto son instrumentales para el efectivo ejercicio de los derechos de la víctima u ofendido.
Así, al resolver el caso concreto, la Sala confirmó la sentencia impugnada tras considerar equivocado concluir que la ofendida debe resentir los efectos jurídicos por un desinterés o abandono en obtener una respuesta punitiva del Estado que en realidad no existió, por el contrario, cumplió a cabalidad con la carga procesal que le fue propia, pues presentó su querella dentro del plazo establecido por la ley penal vigente al momento de la comisión de los hechos ilícitos.
De esta manera, la Primera Sala estableció que en los casos en que se encuentran involucrados los intereses de la víctima u ofendido, así como los de la persona imputada, quienes actúan en un plano de igualdad, la interpretación que realicen las autoridades jurisdiccionales sobre la petición de aplicar de manera retroactiva la ley en beneficio del imputado debe realizarse con especial cuidado, con el objeto de salvaguardar de mejor manera todos los derechos en juego.
Amparo directo en revisión 753/2019. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 22 de junio de 2022, por mayoría de votos.