La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe una omisión legislativa en relación con los principios de no devolución y de prohibición de la expulsión colectiva de personas extranjeras, previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 22.8 y 22.9), que pueda ser exigible a través del juicio de amparo.
Se explicó que, para la configuración de una omisión legislativa por incumplimiento de una obligación convencional, se requiere que exista un mandato que obligue al Congreso a adecuar el régimen normativo interno con los estándares internacionales y que dicha obligación haya sido total o parcialmente incumplida, en el entendido de que no en todos los casos se requiere de una ley para el efectivo ejercicio y garantía de los derechos humanos.
En este sentido, consideró que de los artículos de la Convención que prevén los principios de no devolución y de prohibición de la expulsión colectiva de personas extranjeras no se desprende un mandato concreto que vincule al Congreso de la Unión a regular algún aspecto en la Ley de Migración, que pueda dar lugar a la presencia de una omisión legislativa exigible a través del juicio de amparo.
Se destacó que tales principios constituyen limitaciones al actuar de la autoridad que el Estado mexicano está obligado a observar en relación con las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, con el objeto de proteger su vida e integridad personal, incluso sin que ello se encuentre condicionado a que sean reiterados o desarrollados en la Ley de Migración, en tanto que forman parte del parámetro de regularidad constitucional y necesariamente deben ser observadas por todas las autoridades.