La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que el recurso de reclamación procede contra el acuerdo emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito que declara carecer de competencia por razón de grado o vía para conocer de una demanda de amparo y, por ende, declina el conocimiento del asunto en favor de un Juez de Distrito, el cual no puede rechazar dicha competencia.
Lo anterior al considerar que se cumple con los requisitos formales para la procedencia del recurso de reclamación previstos en el artículo 104 de la Ley de Amparo, debido a que a través de la interposición de dicho medio de impugnación, la parte quejosa puede modificar o revocar la decisión que le causa perjuicio.
Así lo resolvió el Pleno de la SCJN, en una contradicción de tesis suscitada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito.
Contradicción de tesis 76/2020, suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y Segundo en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver, respectivamente, los recursos de reclamación 18/2018 y 22/2019.