• Preveían el cobro de derechos por la búsqueda de información no relacionada con el derecho de acceso a la información
  • Violaban el principio de proporcionalidad tributaria al no guardar una relación razonable con el costo que genera la prestación del servicio

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los preceptos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024, de cinco municipios del Estado de Guerrero, en los que se preveía el cobro de derechos por la búsqueda de información no relacionada con el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Lo anterior, al considerar que las tarifas establecidas violaban el principio de proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que no guardaban una relación razonable con el costo que le genera a los municipios la prestación del servicio, aunado a que se trata de una actividad realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, por lo que no debe perseguir lucro alguno.

Como parte de los efectos y al tratarse de disposiciones de vigencia anual, La Corte exhortó al Congreso local para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en el mismo vicio de inconstitucionalidad.

Acción de inconstitucionalidad 25/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal de 2024, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad del 22 y 29 de diciembre de 2023. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Hidalgo Victoria Pérez.

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