La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la controversia constitucional promovida por la Fiscalía General de la República en contra de dos sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las que ordenó a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, proporcione al Instituto Nacional Electoral información y documentación sobre carpetas de investigación relativas a la supuesta comisión de delitos electorales.

La Sala determinó que el medio de control constitucional es improcedente porque se promovió en contra de un órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, el cual no se menciona en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Federal; aunado a que ésta prevé que las resoluciones emitidas por ese Tribunal son definitivas e inatacables y, desde luego, corresponden a la materia electoral.

Recurso de reclamación 92/2022-CA, derivado de la controversia constitucional 6/2022, resuelto en sesión de 31 de agosto de 2022.

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