La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, otorgó un amparo a una servidora pública de confianza para ser reinstalada por el despido ilegal que sufrió con motivo de su embarazo, al considerar que se actualiza una excepción a la falta de estabilidad de los trabajadores de confianza, en términos de la fracción XI, inciso c), del apartado B, del artículo 123 de la Constitución.
En el caso, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) y, posteriormente, un tribunal colegiado en materia laboral reconocieron que la trabajadora embarazada había sido despedida de modo injustificado, por lo que ordenaron, entre otras cuestiones, una indemnización ante el despido discriminatorio; sin embargo, no le otorgaron la reinstalación en el empleo porque desempeñaba funciones de confianza. Con ello, interpretaron de manera limitativa la protección a la maternidad y restringieron sus derechos laborales.
La Sala concluyó que no existe prohibición constitucional para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que desempeñen funciones de confianza pues, aunque la Constitución Federal prevé como regla general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo, el artículo 123 hace una excepción a esta regla dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin distinguir entre nombramientos de base y de confianza.
Por lo anterior, la Segunda Sala otorgó el amparo para que el TFCA emita un nuevo laudo en el que reconozca el derecho de la trabajadora despedida a la conservación de su empleo y a los derechos adquiridos por la relación laboral y, consecuentemente, estime procedente la reinstalación en el trabajo y la procedencia del pago de todos los salarios caídos.