Más trampas morenistas
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, en el sentido de que 32 concesionarias de radio y televisión en Sonora incurrieron en infracción por la difusión, fuera del plazo, de los promocionales denominados “Vamos con más Esperanza”, “Los Sonorenses Somos Esperanza” y “Spot3_Radio”, de Morena y Alfonso Durazo Montaño, entonces precandidato a la gubernatura de Sonora.
El 7 de septiembre del 2020, inició el proceso electoral local para elegir –entre otros cargos- a quien ocuparía la gubernatura de Sonora. El PRI denunció a Durazo Montaño y a Morena por el uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña. Se acusó por difundir los tres promocionales en televisión y uno en radio en la etapa de intercampaña.
El 2 de febrero de 2021, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró procedente la implementación de medidas cautelares porque se promocionaba la imagen del precandidato; el partido Morena interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, por el cual la Sala Superior revocó el acuerdo del INE y ordenó que, de inmediato, realizara todos los actos necesarios para que los promocionales se transmitieran conforme a la pauta primigeniamente aprobada.
El 2 de junio, la Sala Especializada dictó resolución en el procedimiento especial sancionador y declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Morena y a Alfonso Durazo Montaño, y existente la infracción que se atribuyó a 32 concesionarias de radio y televisión, por la difusión de la pauta fuera del plazo que estableció el INE, por lo que se impuso una multa equivalente en total a un millón 91 mil 731 pesos. Esto, debido a que la difusión debió concluir el 23 de enero de 2021, pero los spots se siguieron transmitiendo los días 24 y 25 de ese mes.
Del total de 32 concesionarias sancionadas, seis impugnaron (Organización Sonora, S.A. de C.V.; Luis Felipe García de León Martínez; XEHX, S.A. de C.V.; Radio Cajeme, S.A.; GILHAAM, S.A. de C.V. y XEGYS, S.A de C.V.) cuyo equivalente en total de la multa que les aplicaron asciende a 199 mil 824 pesos. Argumentaron que el fallo estaba indebidamente fundado en el apartado relativo a “Individualización de la sanción”; además, señalaron que la Sala Especializada se limitó a establecer la calificación como grave ordinaria sin precisar por qué llegó a esa conclusión; incluso acusaron les coartaron la libertad de expresión.
Las y los magistrados de esta Sala Superior consideraron que los argumentos son infundados e inoperantes. Concluyeron que la Sala Especializada fue exhaustiva en el análisis por medio del cual tuvo por acreditada la transmisión de los promocionales fuera de la temporalidad establecida y de la pauta aprobada por el INE, conducta constitutiva de infracción que debía ser calificada como grave ordinaria, pues las concesionarias incumplieron sus obligaciones y la difusión extemporánea de los promocionales causó un beneficio a Durazo Montaño, por lo que se confirmó la resolución. (SUP-REP-253/2021 y acumulados)