*Urge crear el Fondo para la Seguridad Pública Municipal

Para combatir con mayores recursos la crisis de seguridad que vive el país, proponemos una iniciativa que adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, crear el Fondo para la Seguridad Pública Municipal.

Esto porque es necesario institucionalizar dicho Fondo y plantea, en un artículo 45 Bis1, que éste se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con cargo a recursos federales, por un monto que no deberá ser inferior a 0.00145 por ciento de la Recaudación Federal Participable, ni menor al del ejercicio fiscal anterior inmediato, en términos de lo establecido en las disposiciones reglamentarias y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Además, que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispondrá del 2 por ciento del presupuesto total del Fondo para planeación, operación, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas.

Establece que el Fondo beneficiará a 300 municipios, alcaldías de la Ciudad de México y entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública, que serán elegidos considerando su número de habitantes, estado de fuerza, combate a la delincuencia, y si es turístico, fronterizo, conurbado o afectada geográficamente por otra demarcación de alta incidencia delictiva.

De esas localidades, se seleccionarán 80 para atención prioritaria con perspectiva de prevención, tomando en cuenta su incidencia delictiva, rezago social y desigualdad económica.

Estipula que los recursos del Fondo se entregarán de manera trimestral, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, directamente a los beneficiarios durante los primeros diez días de cada mes.

La reforma plantea, además, que los beneficiarios presentarán a la Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportes trimestrales del ejercicio de los recursos y el avance en el cumplimiento de las metas.

De igual forma, tendrán obligación de informar a sus habitantes de manera trimestral y al término de cada ejercicio, la cantidad, uso y destino de los recursos recibidos del Fondo, así como los resultados obtenidos, a través de los medios oficiales del municipio, alcaldía o entidad, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

También propone adicionar el artículo 45 Bis 2, para que las aportaciones federales con cargo al Fondo se destinen a la profesionalización, certificación y capacitación de elementos policiales e instituciones de seguridad pública, equipamiento de elementos policiales, tecnologías e infraestructura para las instituciones de seguridad pública; diseño e implementación de políticas públicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia, y fortalecimiento del Sistema Nacional de Información para la seguridad pública.