La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo directo promovido por una persona que fue sentenciada por el delito de violación, contemplado en el artículo 127, párrafo segundo, en relación con el diverso 131, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, conforme a los cuales, “Al que realice cópula con persona menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta años y de dos mil a tres mil días multa”, entendiendo por cópula “la introducción total o parcial del pene o de cualquier objeto, instrumento o parte del cuerpo distinta al pene, en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo”. Esta decisión fue modificada en apelación para ajustar la multa impuesta.

Inconforme, el sentenciado promovió juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad de ambos artículos, tras estimarlos contrarios al principio de igualdad y no discriminación. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, decisión contra la que el quejoso interpuso un recurso de revisión.

En su resolución, a la luz de las consideraciones adoptadas en la Contradicción de criterios 211/2016, en la que se analizó el delito de violación, pero con relación a las legislaciones penales de Chihuahua y Distrito Federal (hoy Ciudad de México), el Alto Tribunal reflexionó que, en la redacción de los artículos impugnados, el legislador de Quintana Roo de ninguna manera hace una distinción de género respecto al hombre o la mujer como sujeto activo —ni como pasivo— del delito de violación, pues utiliza un pronombre personal neutro sobre la persona que puede llevar a cabo la conducta al prever ‘Al que’, lo que debe entenderse dirigido a “la persona que”, y no solo al género hombre.

Además, si bien, dicho tipo penal señala como un medio de comisión para realizar la cópula, la introducción total o parcial del miembro viril, el cual es una característica biológica del hombre, y no de la mujer; lo cierto es que, además, el legislador condiciona —como medio comisivo para actualizar la conducta delictiva— el uso de cualquier objeto, instrumento o parte del cuerpo que sea distinto a aquél, los cuales pueden ser utilizados para cometer la conducta ilícita no sólo por el hombre sino también por la mujer. Por lo tanto, la norma impugnada no transgrede el derecho a la igualdad y no discriminación entre el hombre y la mujer, pues no coexiste sólo en el hombre la comisión del delito de violación.

A partir de estas razones, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de los artículos reclamados, confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

Amparo directo en revisión 5518/2024. Resuelto en sesión de Primera Sala del 14 de mayo de 2025, por unanimidad de cuatro votos. Ausente el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

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