El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) analizó la solicitud formulada por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro Sur (actualmente Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Sur), en el sentido de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto de los artículos 64-A, 64-B, 64-C, 64-D y 64-E, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.

A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 5/2021, 205/2022, 544/2022, 584/2022 y 153/2023, determinó que los preceptos impugnados, al no prever un procedimiento que permita, de manera previa a la declaración de una zona de recuperación ambiental estatal o municipal, que sean notificadas y escuchadas las personas que resulten afectadas con dicha determinación y se les permita alegar en su defensa, así como ofrecer pruebas, violan el derecho de audiencia previa, contenido en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Federal.

Dichos recursos de amparo fueron resueltos por unanimidad de votos, motivo por el cual, constituyeron jurisprudencia por reiteración. En ese sentido, cuando un órgano del Poder Judicial de la Federación determina la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

Al considerar el Pleno Regional que el plazo aludido transcurrió sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, solicitó a La Corte la declaración general de inconstitucionalidad.

Si bien, una mayoría de cinco ministras y ministros se pronunció en favor de emitir dicha declaración, al no alcanzarse la votación mínima de ocho votos requerida, el asunto se desestimó, por lo que las disposiciones mantendrán su vigencia.

Declaratoria general de inconstitucionalidad 9/2023, solicitada por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro Sur (actualmente Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Sur), respecto de los artículos 64-A, 64-B, 64-C, 64-D y 64-E, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Unknown
Unknown
Accept
Decline