La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó una disposición del Código Penal para el Estado de Morelos que catalogaba como maltrato animal la falta de socialización de animales domésticos con otros animales y seres humanos, al determinar que los términos utilizados en dicha norma eran amplios y ambiguos.
El Pleno de La Corte consideró que era impreciso el contenido de la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal para el Estado de Morelos en la que el legislador local describió como maltrato o crueldad contra animales domésticos actos como no permitir que éstos tengan contacto social en la medida de lo posible con otros de su especie o interacciones apropiadas con seres humanos.
Así, los términos “en la medida de lo posible”, “contacto social”, “interacciones apropiadas” o "entorno estimulante que satisfaga sus necesidades cognitivas y sensoriales", entre otros, denotan una falta de especificidad, lo que genera incertidumbre e impide a la ciudadanía morelense conocer con exactitud cuáles son las conductas esperadas en relación con el trato hacia los animales domésticos.
Esta ambigüedad puede resultar en que las personas propietarias de animales domésticos no tengan una guía clara sobre cómo garantizar que el entorno de sus mascotas cumpla con los requisitos legales, lo que podría llevar a incumplimientos no intencionados.
En consecuencia, el Pleno declaró la invalidez de la disposición impugnada, al no establecer un estándar objetivo en torno a las obligaciones o prohibiciones en relación con el cuidado de animales domésticos, lo que implicaba que los operadores jurídicos interpretaran su aplicación de manera discrecional y resultaran sanciones desproporcionadas o injustas. La invalidez surtirá efectos retroactivos al 29 de febrero de 2024, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, ello a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos.
Acción de inconstitucionalidad 79/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de artículo 327, fracción XVI, del Código Penal para el Estado de Morelos, reformado mediante Decreto número 1707 publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 28 de febrero de 2024. Resuelto en sesión de Pleno, el 13 de mayo de 2025.