La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 108/2021 al presidente municipal del Ayuntamiento de Alcozauca de Guerrero, Guerrero, Armando Sánchez de Jesús, ante la negativa de aceptar una Recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad, relacionada con el cumplimiento de un laudo.

En agosto de 2018, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG) recibió un escrito de queja en el que varias personas señalaron presuntas violaciones a sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica, tras ser despedidos por la Presidencia Municipal de Alcozauca.

Ante dicha acción, presentaron una demanda ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) del estado de Guerrero, instancia que emitió un laudo en el que condenaba al Ayuntamiento al pago de la acción principal y la mayoría de las accesorias; a pesar de ello, la Presidencia Municipal se negó a reinstalarlos.

Por las violaciones a los derechos humanos de las personas afectadas, la Comisión de Derechos Humanos de Guerrero emitió en 2019 una Recomendación, misma que no fue aceptada por el Ayuntamiento, por lo que las víctimas presentaron un Recurso de Impugnación ante este Organismo Nacional.

El análisis del caso por parte de la CNDH determinó que la ejecución de los laudos conlleva a preservar el normal desarrollo de la función pública y no hacerlo coloca a cualquier servidor público por encima de la ley, lo que en ninguna circunstancia puede ser tolerado en un Estado de Derecho.

Asimismo, este Organismo Nacional confirmó lo dispuesto en el documento recomendatorio emitido por la CDHEG, al establecer que el incumplimiento del laudo dejó a las víctimas en indefensión y transgredió su derecho a la impartición de justicia pronta y efectiva, toda vez que su acatamiento debe llevarse a cabo en un plazo razonable.

Aun cuando existen evidencias de que el TCA de Guerrero ordenó en múltiples ocasiones requerir el cumplimiento del laudo emitido, hasta el momento no se ha acatado el mismo, vulnerando así los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia.

Por lo anterior, la CNDH solicita al Ayuntamiento de Alcozauca realizar las acciones necesarias para cumplir el laudo emitido y colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que por este caso se interponga ante el Órgano Interno de Control en contra de las personas servidoras públicas responsables de las probables faltas administrativas registradas.

Impartir obligatoriamente al personal del Ayuntamiento un programa de capacitación en materia de derechos humanos y elaborar un plan de trabajo que les permita enfrentar y dar cabal cumplimiento a los laudos firmes que las autoridades laborales emitan, así como designar a un funcionario de alto nivel para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

La Recomendación 108/2021 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.

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