*CURP ¡La Malquerida!

Existen discusiones tan inútiles como añejas, y el caso de la Cédula de Identificación Personal (CURP), cae precisamente en ese nivel de discusión; cuando se habla de ese documento, necia e innecesariamente siempre se le vincula a aspectos que no tienen nada que ver con la naturaleza del mismo.

Para ser claros, los registros de los ciudadanos son tan nuevos y recientes que existen “censos tan antiguos como el realizado en Egipto en la Dinastía I, desde el año 3050 a.C., o en China, en el año 2238 a.C. el emperador Yao mandó elaborar un censo general que recogía datos sobre la actividad agrícola, industrial y comercial. En antiguas civilizaciones como Babilonia, Egipto, China, Roma etc. era normal que se elaboraran recuentos de la población”*.

En “la Biblia, en el libro de los Números, se menciona la elaboración de un censo de población, en el que se anotaría específicamente a los varones mayores de 20 años (aptos para ir a la guerra)”*.

Así pues, registrar, contar e identificar a los ciudadanos que viven en un país es una necesidad tan añeja como práctica y todos los países del mundo expiden un documento de identificación nacional, que es un derecho humano básico, y en nuestro país el  artículo 4° (párrafo 8°) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), reconocen el derecho a la identidad de las personas menores de 18 años**.

A nivel internacional lo reconocen  La Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 7); La Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 6); La Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” (Arts. 3 y 18), y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 16 y 24).

En México se reconocen como documentos de identidad el Acta de Nacimiento, pasaporte, cartilla militar, matrícula consular, credencial para votar y la OP7 (OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte)***.

Paradójicamente, la mayor aspiración de los millones de migrantes que buscan asilo o refugio en otro país radica precisamente en obtener un documento de identidad de la nación de acogida, para poder vivir y desempeñarse legal y ordenadamente conforme a las leyes del país correspondiente.

Para no ir más lejos la Green Card (Tarjeta Verde), que otorga la legal estancia y permiso de trabajo a un extranjero, es el sueño dorado de cualquier migrante que llega a los Estados Unidos, y por supuesto que para obtenerla hay que otorgar toda la información personal y contiene todos los datos posibles históricos y biométricos que pueda almacenar la base de datos correspondiente. Sin mencionar el control casi total que tiene el Tío Sam sobre sus ciudadanos o visitantes, lo que aquí sólo contemplamos en la series de televisión.

 Muy buena parte de la actividad laboral, financiera, de ubicación o contacto con las autoridades queda registrada y con todo eso sigue siendo llamado “El País de las Libertades”.

Como ya señalamos, las leyes en nuestro país exigen el registro obligatorio de los ciudadanos no sólo para cuestiones de control, también para el otorgamiento y prestación de servicios sin que ello implique abuso o mal uso de la información correspondiente; para inscribir a un niño en la escuela, la información del alumno y sus padres va a la base de datos de la SEP, para inscribir a un trabajador en el IMSS, Infonavit, Fonacot, Hacienda, Afore, los datos del mismo pasan a las respectivas bases de datos de todas esas dependencias, lo mismo sucede con los pasaportes, la cartilla del Servicio Militar Nacional y demás.

¡Vamos, si usted saca su e-firma, abre una cuenta bancaria o compra un automóvil nuevo o usado en una agencia, todos sus datos incluidos los biométricos son registrados y nadie ha hecho escándalo al respecto!

¿Por qué un particular (como un banco) puede hacer uso de esos datos? Pues porque la ley lo permite.  Por supuesto que se puede hacer mal uso de esa información y salvo escasas excepciones así es como funciona y sigue funcionando el país.

En el caso de la CURP me permito recordar que desde 1982 se acabaron los libros del Registro Civil y en su lugar las actas de nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio o lo que sea, se emiten con la cédula del registro en gobernación, lo que permitió un mejor trabajo del registro de la población.

Como mero dato anecdótico le referiré que en 1982 el Registro Civil en todo el país a duras penas registraba el 80% de la información del país.

¡Vaya, de 70 millones de habitantes más de 15 no contaban con acta de nacimiento! Y curiosamente en el primer levantamiento de información entre los empleados de gobierno, miles y miles no tenían acta de nacimiento original. ¡¡Los burócratas que son inclementes para exigir documentos no tenían siquiera su propia acta!! Excusas de todo tipo quedaron registradas, pero eran millones las personas que aun trabajando en el gobierno no contaban con su acta de nacimiento original, por lo cual tampoco era de extrañar que en muchos municipios hubiera un mercado negro de actas de nacimiento y en las sacristías de “Fe” de bautizo; siempre existía la excusa que el libro se destruyó durante la Revolución, en un accidente, en un incendio, “el libro pues nada más se perdió y no aparece” y demás.

La necesidad de contar con una CURP es indiscutible, lo debatible del caso es que tal y como señala Edmundo Jacobo, el permitir el libre uso de esa información para actividades ajenas al mero registro como “El dictamen en el artículo 83 señala: “La Secretaría-de Gobernación- proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales…”. ¿Qué está implícito en esto? ¿Será Segob ahora la responsable de integrar el padrón electoral? (El Universal 02/10/2023).

Obviamente que le asiste toda la razón, los datos de gobernación no tienen nada que hacer en la Fiscalía, como los del IMSS no tienen nada que ver con los de SEDENA, o los de Relaciones Exteriores con los de las cárceles, que por cierto también tienen sus bases de datos.

De igual manera el INE no tiene por qué andarse metiendo en asuntos de población o migración, como gobernación no tiene nada que andar haciendo para identificar votantes y mucho menos compartir esa información.

Y vuelvo a coincidir plenamente con Edmundo Jacobo: “¿por qué abonar a la desconfianza y minar una democracia que tanto nos ha costado construir? ¿Por qué hacer un problema en donde no lo hay?

 Las suspicacias que despierta parte del articulado de la nueva Ley General de Población, no son gratuitas.

 Recuérdese aquí que desgraciadamente el 22 de abril de 2016, Aristegui Noticias publicó: “El Instituto Nacional Electoral (INE) presentó una denuncia penal debido a que alguien filtró el padrón electoral de todo el país en el sitio de internet de Amazon”.

“El padrón electoral de México comprende a 87.4 millones de ciudadanos y fue sustraído de manera ilegal (con nombres y domicilios) y, de acuerdo con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), no hay señales de una intromisión a la base de datos, sino un uso ilegal de una copia”.

Asimismo, el 17 de abril de 2022, Animal Político publicó: “Padrón electoral a la carta: así se venden tus datos personales en la red”, donde se denunciaba el mismo delito.

Así que más vale estudiar y analizar detenidamente lo que se va a hacer con esa ley, porque como hemos comprobado después de 5 años de calvario, a los señores de la 4T cada vez que les da por modificar algo, salvo repartir dinero y alterar elecciones, obligadamente, todo les sale pésimo.

*https://bookdown.org/aquintela/EBE/los-precedentes-mas-antiguos-de-las-estadisticas

**https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/cuadri-identidad-

***https://consulmex.sre.gob.mx/washington/

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