*¿Infalibilidad Legislativa?

“Cuando un mediocre obtiene un gramo de poder

Cree que tiene una tonelada de autoridad”.

Mario Benedetti.

Empecemos por lo básico, “la autoridad es el poder que tiene una persona, grupo o institución para tomar decisiones y hacerlas cumplir. En el ámbito jurídico, se refiere a la facultad que tiene un órgano del Estado para imponer sus determinaciones a los particulares”.  Y existen varios tipos, la que aquí nos interesa es la Autoridad racional-legal: Se basa en las leyes y en el pacto o acuerdo.

Ahora bien la autoridad para efectos prácticos se manifiesta en la capacidad que tiene ésta para ser obedecida, es decir; “Se reconoce en una persona o institución, en razón de su legitimidad, calidad o competencia en algún ámbito específico”*.

Sirvan las definiciones anteriores para recordar que cuando hablamos de convivencia civilizada las sociedades se brindan el sistema de gobierno que mejor les acomode y mediante pactos o acuerdos que se convierten en leyes, todos acuerdan respetarlos y observarlos para la adecuada marcha del país, comunidad o sociedad de la que se trate.

Fue a raíz de la manera tan desaseada, tramposa, atrabiliaria, precipitada, ridícula, bravucona y atropellada con la que los miembros del Poder Legislativo decidieron realizar el procedimiento de la llamada Reforma del Poder Judicial, que ahora nos encontramos en un abierto enfrentamiento entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en contra del Judicial, cuando desde hace más de dos meses los trabajadores de tribunales y juzgados así como en su momento la SCJN, iniciaron un paro de labores en protesta por las modificaciones que se hicieron a la Constitución.

En los juzgados se han acumulado más de un centenar de recursos y amparos en contra de tal reforma más 6 acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN; 164/2024, 165/2024, 166/2024 167/2024 y 170/2024, mismas que fueron presentadas por el PAN, PRI, diputados del congreso de Zacatecas, Movimiento Ciudadano y el partido Unidad Democrática Coahuila, respectivamente. Y la última 298/2024 fue presentada por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, que reclamó estos cambios a la ley, las cuáles en caso de ser aceptadas por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, deberá presentar un proyecto con el que se podría tirar la reforma al Poder Judicial.

Y como la señora presidenta ya había señalado públicamente que no acataría la sentencia de la juez Nancy Juárez Salas,  quien le ordenó la eliminación de la reforma en materia judicial del DOF, y ante la negativa le advirtió que incurrió en un “desacato flagrante” y que se tendrá que dar vista al Ministerio Público para continuar con el procedimiento penal correspondiente, lo que incluye cárcel.

Por toda respuesta la presidencia con su aparato de propaganda recurrió a su sobado recurso de tratar de desacreditar a la jueza porque “gana mucho”; jueces y juezas de distrito reciben un ingreso mensual máximo de MXN 139 mil 210. De igual manera, cuentan con un ingreso de hasta MXN 261 mil 672 por concepto de aguinaldo y prima vacacional. ¡¡Vaya argumento jurídico!!

¿Cuánto debería ganar para no ser despreciada y sí obedecida? ¿Y agradar así a la concurrencia? Cuando no hay argumentos existe la bajeza y la ruindad.

Y como los señores de la 4T ya se sienten perdidos por su falta de argumentos sólidos y razones fundamentadas también los hotentotes de San Lázaro y Xicoténcatl tuvieron la ocurrencia de presentar un adefesio jurídico que retrotrae al país a épocas anteriores a los aztecas: La iniciativa sobre inimpugnabilidad de adiciones o reformas a la Constitución Federal.

Dicho engendro pretende “establecer con claridad que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución Política”. Asimismo, se especificó que  dicha improcedencia también debe incluir al proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación de las reformas a la Carta Magna.

Y para cerrar con broche de oro, al redoble de tambores y un cinismo en grado heroico Adán Augusto López Hernández: “destacó que, en nuestro diseño constitucional, las reformas a la Constitución son el resultado de un amplio proceso deliberativo, una decisión política colectiva, revestida de una dignidad democrática especial”**.

¿Cuál dignidad democrática especial? ¿Qué tan especial y digna puede ser una democracia que queda inamovible, petrificada por ley?

Y en una clara contradicción se argumentó que en esa lógica, el Poder Judicial de la Federación tiene a su cargo la defensa de la Constitución, a través de la interpretación y aplicación de ésta, pero no su modificación, acotó el legislador**. Que en ningún lado establece que la presidenta (e) puede desobedecer un mandato judicial.

En un mundo inmerso en la evolución tecnológica acelerada y con la creciente adopción de sistemas de inteligencia artificial, la robótica, la medicina sobre diseño, los nano-bots y un mundo en crisis ambiental estos cretinos vienen con la estupidez de querer paralizar una Constitución hecha a las carreras y bajo capricho.

Ni El Vaticano

La infalibilidad papal se aprobó en 1870 en el Concilio Vaticano I, convocado por el papa Pío IX.  Se considera una verdad de fe, por lo que se debe acatar y obedecer incondicionalmente.

La infalibilidad pontificia es un dogma que se refiere cuando el Papa habla ex catedra (pronunciamiento del Papa en nombre de la Iglesia). Para que un pronunciamiento del Papa sea ex catedra tiene que tener las siguientes características: Primero tiene que ser un pronunciamiento del Papa en representación de su posición como pastor supremo y maestro de la Iglesia Católica universal, el mensaje tiene que ser dirigido a toda la Iglesia.

Segundo, para que un pronunciamiento del Papa sea ex catedra tiene que referirse a temas de fe y moral sobre los cuales la Iglesia tiene la autoridad para enseñar.

Tercero, para que el pronunciamiento sea infalible, tiene que ser presentado como una enseñanza definitiva, declarada en términos absolutos, para ser aceptada por todos los católicos del mundo. Esto significa que no admite ninguna excepción.

Cuando el Papa se pronuncia de esta manera sobre temas de fe o moral como una enseñanza definitiva de la Iglesia este pronunciamiento se considera infalible. Esta enseñanza no puede tener error porque está hecha bajo la guía del Espíritu Santo, espíritu de Verdad.

La infalibilidad no significa que personalmente el Papa no pueda cometer errores o pecado.

Por último, en más de 2000 años los papas que han hecho uso de la infalibilidad papal son el papa Pio IX en 1854 cuando definió el dogma de la Inmaculada Concepción de María y el papa Pio XII en 1950 cuando definió el dogma de la Asunción de María***.

Sólo dos veces se ha invocado tal recurso para el Sumo Pontífice.

Y como aquí  para el ridículo, el capricho, la imposición y el abuso no nos gana nadie, desde ya  los cretinos que tenemos como líderes camerales ya se atribuyeron la capacidad de decretar la infalibilidad legislativa en el país más desigual y más sangriento del mundo.

*https://www.significados.com/autoridad/

**https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/9991-presenta-lopez-hernandez

***https://sfcatolico.org/news/qu%C3%A9-significa-la-infalibilidad-del-papa

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