Para salvaguardar el derecho humano de los capitalinos a la propiedad, mismo que les garantiza el usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo a la ley, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó reformar el artículo 237 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de despojo.

Mediante una iniciativa presentada por el diputado Israel Betanzos Cortes, se protege el derecho del poseedor legítimo del bien ante un dueño irregular que por algún medio lo tomó y no cuenta con el documento que lo legitime. En caso de un contrato de arrendamiento, el poseedor del bien debe garantizar que conforme a derecho tiene la posesión legítima del bien, a través de un contrato entre ambas partes.

El dictamen indica que actualmente se establece que al no exhibir un documento que avale la legítima posesión del bien, éste incurrirá en una falta y los derechos quedarían en el dueño y poseedor de los documentos que garanticen que el bien mueble o inmueble es de él.

Por ello se reformó el artículo 237 sobre el delito de despojo que a la letra dice “el delito de despojo se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa”, ya que muchos poseedores irregulares se amparan bajo esta figura y el juzgador les da la razón a pesar de lo cuestionable de su posesión, por lo que quedaría de la siguiente forma “el delito se sancionará siempre y cuando se demuestre la legítima posesión del bien.

Con esta reforma los integrantes de la VII Legislatura cumplen y robustecen las acciones necesarias para garantizar el derecho del dueño del bien para su legítima posesión.