Tienen para eso y más, son poder

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el dictamen consolidado y la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades detectadas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de Morena correspondientes al ejercicio 2021.

Esto, al revocar exclusivamente la sanción relativa a la adquisición de servicios de consultaría. Las demás sanciones se confirmaron. Morena se inconformó ante la Sala Superior de algunas faltas que le fueron atribuidas y los criterios de sanción.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera presentó ante el pleno un proyecto en el que proponía revocar únicamente 9 conclusiones sancionatorias de su Comité Ejecutivo Nacional y 33 de los comités ejecutivos estatales, respecto de las siguientes 5 temáticas: 1) modificaciones a la información financiera una vez presentado el informe anual; 2) falta de proporcionalidad del criterio para sancionar el registro extemporáneo de operaciones en el Sistema Integral de Fiscalización; 3) gastos en papelería sin objeto partidista; 4) la omisión de presentar muestras que acrediten diversos gastos; y 5) servicios de consultoría sin objeto partidista.

El monto de las sanciones que se proponían revocar originalmente era de $ 122, 846, 979.00 (M.N.), que correspondían a recursos del partido en el ámbito nacional. 

Al respecto, la magistrada Janine Otálora Malassis, el magistrado Indalfer Infante Gonzales y el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, coincidieron en que se debían confirmar las infracciones y, por tanto, mantener las sanciones en las siguientes temáticas: 

1)  Modificaciones a la información financiera una vez presentado el informe anual. Se comprobó que el partido reclasificó operaciones de las cuentas de transferencia entre el Comité Ejecutivo Nacional y los comités estatales, lo que actualiza una infracción sustantiva al dificultar el trabajo de fiscalización de la autoridad. 

2)  Falta de proporcionalidad del criterio para sancionar el registro extemporáneo de operaciones en el Sistema Integral de Fiscalización. Se demostró que Morena registró 232 mil 498 operaciones fuera del plazo legal. La autoridad razonó correctamente sancionar esta conducta con un porcentaje del monto involucrado para disuadir su realización. 

3)  Gastos en papelería sin objeto partidista. El partido reportó gastos por 60 mil ejemplares de material de apoyo para la fiscalización por $ 8, 172, 000.00 (M.N.), y 26 millones de hojas membretadas adquiridas por $ 8, 897, 000.00 (M.N.). Estos gastos no tienen objeto partidista pues no se puede advertir el uso o vínculo con el partido político, así como la racionalidad del gasto.  

4)  La omisión de presentar muestras que acrediten diversos gastos. Las pruebas que presentó el partido político no eran idóneas para comprobar los gastos. 

Por esa razón, el pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y con el voto de calidad del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, revocó únicamente la sanción por $ 16, 080, 000. 00 (M.N.) relativa a la adquisición de servicios de consultaría presuntamente sin objeto partidista, pues se demostró la vinculación partidista del gasto. El resto de las sanciones se confirmaron (SUP-REP-392/2022).