El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto de reformas que promueven el derecho a la vivienda a trabajadores independientes, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2024

El pasado 2 de marzo el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma los artículos 251 de la Ley del Seguro Social, 146 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un 59 bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de que las personas que se hayan inscrito voluntariamente a los regímenes de vivienda obtengan un crédito barato y suficiente.

El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece en el artículo 251 de la Ley del Seguro Social que tratándose de personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de este ordenamiento, dentro del cálculo de las cuotas obrero-patronales, se analizará lo correspondiente a las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado.

En lo referente al artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo, se indica que las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permita obtener un crédito barato y suficiente.

A su vez, la adición del artículo 59 bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, busca determinar que las personas que se hayan incorporado voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro.

El decreto publicado en el DOF es el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 146 de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo Primero.- Se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

  1. a XIII. ...
  2. ...

... Tratándose de personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de esta Ley, dentro del cálculo de las cuotas obrero-patronales, se realizará el cálculo correspondiente a las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado;

  1. a XXXVII. ...

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 146.- Las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, conforme lo determine el organismo a que se refiere el artículo 138 de esta Ley.

Artículo Tercero.- Se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 59 Bis.- Tratándose de las personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro, en términos de la presente Ley, y en lo que corresponda en la Ley del Seguro Social y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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