Sin derecho si lo hizo después

El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se deroga la fracción V del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensión por orfandad.

El 30 de noviembre de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente, que fue remitido al Senado de la República.

Se deroga la fracción V del artículo 131 de dicho ordenamiento legal que establece que “los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la pensión por orfandad, cuando la adopción se haya hecho por el trabajador o pensionado antes de haber cumplido cincuenta y cinco años de edad”.

El decreto publicado en el DOF es el siguiente:

Artículo Único.- Se deroga la fracción V del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 131. ...

  1. a IV. ...
  2. Se deroga

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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