Continúa escándalo Nuevo León 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) debe resolver la denuncia por violencia de género presentada por Mariana Rodríguez Cantú contra el expresidente Vicente Fox Quesada. Esta decisión se basó en que los hechos denunciados podrían constituir actos de discriminación entre particulares.

La controversia inició cuando Mariana Rodríguez, esposa del gobernador del estado de Nuevo León, acusó a Vicente Fox de realizar publicaciones despectivas en una red social, donde la denigraba por ser mujer, refiriéndose a ella en términos como “dama de compañía” o “jefa de campaña”, en relación con su matrimonio. 

En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral acordó derivar la denuncia al Conapred, solicitando un informe mensual hasta la conclusión del caso. Esta medida se tomó al identificar posibles actos de discriminación contra Mariana Rodríguez, sin que se viesen comprometidos derechos político-electorales.

Mariana Rodríguez no estuvo de acuerdo con la decisión y acudió ante la Sala Superior, a través de su autorizado en el procedimiento. El pleno, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada de la magistrada Janine Otálora Malassis, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó el acuerdo cuestionado.

Ello, debido a que la posible víctima no resintió una afectación a algún derecho político-electoral, porque, al momento de los hechos, no era precandidata, candidata o militante de un partido político, ni estaban involucrados el ejercicio de su libertad de expresión o de participación política en materia electoral. 

Así, se razonó que el Conapred es la autoridad competente para conocer y resolver presuntos actos de discriminación entre particulares. Además, se destacó que la UTCE fundamentó y justificó adecuadamente su decisión en el acuerdo cuestionado (SUP-REP-657/2023).

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