*Disponibilidad en Fondo de Salud para el Bienestar

Hay recursos ociosos disponibles en Fondo de Salud para el Bienestar, que pueden ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.

Por ello nos pronunciamos en pro del dictamen que reforma los artículos 77 Bis 17 y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, pues en México el Estado es quien debe garantizar los servicios de salud.

La corrupción e ineficiencia de gobiernos anteriores en el Seguro Popular perjudicaron a los mexicanos.

Recordemos que en la presente Legislatura se modificó la Ley General de Salud para crear el Instituto de Salud para el Bienestar y el Fondo de Salud para el Bienestar.

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