*Voto domiciliado a personas con discapacidad
Es necesario impulsa reformas el artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el propósito de garantizar el derecho al sufragio a ciudadanos con alguna discapacidad física, visual o motriz, ya sea temporal o permanente, mediante su inclusión a un padrón de “voto domiciliado”.
Esta iniciativa, turnada a la Comisión de Gobernación y Población, busca otorgar a este sector una credencial de elector con la leyenda “Voto domiciliado”, donde se garantiza que llegue su boleta para votar al domicilio marcado en esta credencial por correo certificado.
En caso de que sea temporal la incapacidad física, planteó emitir un dictamen para eliminar su registro en la sección electoral por esa ocasión y enviar la boleta electoral a su domicilio, la cual una vez devuelta se dirija al Consejo Municipal Electoral, para su revisión, validación, escrutinio y cómputo.
Considero elemental que en estos casos se cuente con el respaldo de un dictamen médico, además de las propias instituciones de asistencia por medio de sus trabajadores sociales en conjunto con el Instituto Nacional Electoral, así como agrupaciones de participación ciudadana.
Los partidos políticos podrán verificar el listado, pero no enviar propaganda personalizada a estas personas, sino únicamente las que la ley confiere para propaganda electoral, bajo la premisa de protección a los datos personales.
Las boletas para las personas con discapacidad se enviarían con una antelación de 30 días al inicio de la jornada electoral y se obligaría a devolverlas hasta seis días antes de su realización a los Consejos Municipales Electorales, previa certificación o acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano o de las propias comisiones de recolección de estos sobres.
Lo anterior para que a las 5:00 de la tarde del día de la jornada electoral se instale la Comisión de Escrutinio en el Consejo Municipal del “voto domiciliado” de las personas con discapacidad, y se comience con la apertura de sobres y dé inicio el escrutinio y cómputo.
Una vez concluido, “la sabana” informativa se instalaría afuera del Consejo Municipal, con la presencia de representantes de los partidos políticos, consejeros ciudadanos y observadores electorales, previamente registrados para este fin.
El sobre enviado a los domicilios deberá contener las boletas que corresponden al proceso electoral, un instructivo de cómo votar, y si es discapacitado visual, en sistema braille; la información de los plazos que tiene para devolver las boletas; número telefónico gratuito, por si requiere que el sobre lo recojan en su domicilio por parte de algún representante reconocido y validado del Consejo Municipal Electoral.
Además, incluirá un sobre para devolución, con la dirección del Consejo Municipal Electoral, con porte pagado, y un lápiz aprobado por el INE para su uso opcional al votar.
Algunos ciudadanos, muchas veces por causas de salud, se encuentran hospitalizados o en cama, impedidos para poder asistir a la casilla que les corresponde, y se quedan en estado de indefensión porque la ley no prevé ningún mecanismo para poder hacer valer el derecho al voto.