*Reducir el impuesto por enajenación de bienes inmuebles
Propongo reducir, de 25 a 20 por ciento el impuesto por la enajenación de bienes inmuebles por parte de residentes en el extranjero.
Para ello es necesario reformar el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, porque esto ayudará a evitar un trato diferente para determinar la cantidad total del impuesto a pagar, evitando así la inequidad tributaria, ya que los residentes en el extranjero pagarán el impuesto de acuerdo a su capacidad contributiva, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos.
De acuerdo con la ley vigente, el Impuesto Sobre la Renta consiste en aplicar la tasa del 25 por ciento sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, en el caso de la enajenación de bienes inmuebles por residentes que no tengan un establecimiento permanente en el país.
La ley clasifica a los residentes en el país y en el extranjero, los cuales no son jurídicamente iguales por el simple hecho de que los primeros están sujetos a gravamen por todos los ingresos que obtengan, mientras que los que residen en el extranjero únicamente están obligados a pagar el tributo de aquellos ingresos provenientes de una fuente de riqueza que se encuentre en territorio nacional, cuestión que justifica el trato diferenciado.
Por lo tanto, si el extranjero no es residente fiscal, al enajenar un bien inmueble en el país tendrá que pagar el impuesto correspondiente al 25 por ciento sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Ello, con el fin de evitar que eludan el pago del impuesto sobre el valor real de la enajenación de un inmueble bajo el argumento de que sólo lo pactado es declarado, ya que se ha detectado que, en ocasiones, el contribuyente recibe más del valor real de un predio.
Si bien esta medida recaudatoria fue necesaria para la adecuada captación de los impuestos, lo cierto es que resulta inconstitucional la retención del 25 por ciento al no permitirles a los residentes en el extranjero deducción alguna, lo cual atenta contra el principio de proporcionalidad tributaria, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
El párrafo segundo del artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de enajenación de bienes inmuebles, vulnera lo establecido en la fracción IV del artículo 31 constitucional, que establece los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que no da un trato igualitario a los contribuyentes en circunstancias tributarias iguales.
El propósito de mi propuesta es reformar la citada ley a efecto de que para los residentes en el extranjero en el caso de la enajenación de bienes inmuebles la retención sea del 20 por ciento y no del 25 por ciento como se establece actualmente, esto con la finalidad de hacerlo coincidente con los principios constitucionales de generalidad, legalidad, proporcionalidad y equidad.