*Meter en orden a quienes ofertan productos

Reformamos la Ley de Propiedad Industrial para establecer que el nombre y signos utilizados en una marca deberán corresponder con el producto ofertado.

El cambio realizado al artículo 95 del marco jurídico precisa que para el registro y renovación el interesado deberá acreditar que el nombre y los signos utilizados en la marca correspondan con el producto que se ofrece.

Se modifica el artículo 90 de dicha ley para puntualizar que no serán registrables como marca las descripciones susceptibles de crear confusión sobre la composición que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial estime o haya declarado notoriamente.

Lo anterior entendiéndose como falsas las cualidades o composición que pretendan distinguir.

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