*Sancionar la sustracción y transmisión ilegal de datos personales o información confidenciales

Impulsamos una iniciativa para reformar el Código Penal Federal, con el objetivo de sancionar y tipificar la utilización ilícita de datos personales o información confidencial, con la intención de realizar transacciones, operaciones financieras o actos de comercio, para obtener un beneficio personal.

Planteamos adicionar el Capítulo III Quáter, artículo 391 Bis 1, para establecer que comete el delito de uso indebido de datos personales o información confidencial quien, sin consentimiento, mediante engaño, amenaza o violencia, sustraiga, utilice o transmita datos personales o información confidencial, contenidos en dispositivos electrónicos personales móviles u ordenadores personales fijos, con la intención de obtener un lucro indebido o con el propósito de cometer un delito.

Dicha sustracción y transmisión ilegal de datos personales o información confidencial, se castigará con pena de tres a cinco años de prisión y de 200 a 500 días multa.

En la utilización ilícita de información confidencial para obtener un beneficio personal, se aplicarán las penas y multas establecidas en el artículo 386 del Código Penal Federal, precisa la iniciativa.

Esta propuesta, remitida a la Comisión de Justicia para análisis y dictamen, tiene como finalidad integrar al Código Penal Federal tipos penales específicos y sanciones para quienes vulneren el ámbito privado de las personas y sustraigan, utilicen o transmitan datos personales e información confidencial con el propósito de cometer delitos.

La reforma es necesaria en razón de que el avance y expansión de las nuevas tecnologías de la información ha impactado de manera significativa cada uno de los ámbitos de la vida de las personas, particularmente en el entorno de quienes tienen acceso a dispositivos digitales con los cuales interactúan de manera constante con la gente.

Por ello es indispensable transitar hacia la regulación de las nuevas tecnologías, a fin de inhibir que éstas sean utilizadas para cometer delitos, por lo que es momento de empezar a legislar en la materia, porque los tiempos actuales y la sociedad así lo exigen.

En la exposición de motivos se resalta que la Carta Magna integra el derecho humano a la protección de la información confidencial, íntima o privada de las personas como una garantía que debe estar bajo tutela jurídica.

Asimismo, el precepto 16 constitucional instituye que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Derivado de este derecho consagrado en la Constitución existe normativa especial que establece las bases, principios y procedimientos para garantizar dicho derecho humano, a través de las leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, puntualiza.

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