*Vamos por reformas a la Ley de Migración para proteger a menores
Impulsamos una iniciativa para derogar los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, en materia de revisión de situación migratoria en territorio nacional y fuera de los puntos de tránsito internacional, al considerar que son inconstitucionales a la luz de los artículos 1 y 11 de la Carta Magna.
El artículo 97 indica que además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.
Entre lo que señala el artículo 98 menciona que si con motivo de la revisión migratoria se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los términos del artículo 100 de la ley.
En caso de detectar niñas, niños o adolescentes migrantes, la autoridad migratoria deberá, en coadyuvancia, notificar inmediatamente a la Procuraduría de Protección y hacer la canalización al Sistema DIF correspondiente. En ningún caso se llevará a cabo la presentación de una niña, niño, adolescente ni se iniciará el Procedimiento Administrativo Migratorio previo a dicha notificación.
Si de la revisión migratoria se determina la presentación de una persona extranjera y ésta manifiesta la existencia de niñas, niños o adolescentes a su cargo, quienes derivado de la presentación de la
persona ante el Instituto, pudieran quedar en desamparo, las autoridades migratorias deberán tomar toda la información conducente y notificar inmediatamente a la Procuraduría de Protección para que proceda de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La propuesta señala que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el procedimiento de revisión migratoria previsto en la Ley en la materia es inconstitucional por ser contrario a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación, al no distinguir entre personas nacionales y extranjeras, además de generar impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas.
El documento refiere que la revisión aleatoria de papeles para corroborar la situación migratoria de una persona fuera de puntos de tránsito internacional es inconstitucional. Sin embargo, se debe remarcar que esto no significa que la autoridad no pueda requerir identificarse, pero solo en los puntos de tránsito internacional y no en cualquier sitio como carreteras a bordo de un transporte público.
Debe considerarse que la injustificada amplitud de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración permite que las revisiones se realicen en cualquier momento y parte del país, haciendo inviable el ejercicio digno del derecho a la libertad de tránsito dentro del país, destaca la iniciativa.
Menciona que existe una evidente aplicación generalizada de la detención migratoria respecto de aquellas personas que se encuentran en situación migratoria irregular y que son detectadas en operativos de revisión o verificación por parte de las autoridades mexicanas.
Señala que la utilización generalizada de la detención migratoria por parte de algunos Estados responde a un enfoque orientado a la criminalización de la migración, además que no existen controles que garanticen que la norma sea aplicada únicamente a personas extranjeras, es por ello que su generalidad permite que personas ciudadanas mexicanas sean violentadas bajo la vigencia de los numerales cuestionados.