El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia constitucional, promovida por el municipio de Nahuatzen, Michoacán, en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, publicada el 30 de marzo de 2021.

El Pleno invalidó el Capítulo XXI, “De los pueblos indígenas”, que contiene los artículos del 114 al 120, así como el artículo Sexto transitorio y una porción normativa del Tercero transitorio de la Ley Orgánica Municipal citada.

En suplencia de la queja, una mayoría de ministras y ministros del Tribunal Pleno estimó que dichos preceptos son inconstitucionales por afectar los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas, sin que se haya llevado a cabo una consulta previa, de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Por estos motivos, declaró su invalidez.

Los efectos de la resolución de la SCJN se limitarán a las partes que intervinieron a la controversia, por lo que solo tendrán aplicación en el territorio de Nahuatzen, Michoacán.

Controversia constitucional 69/2021, promovida por el Municipio de Nahuatzen, Estado de Michoacán de Ocampo, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de marzo de 2021, mediante decreto 509.

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