Al conocer de diversas impugnaciones formuladas por el Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, en contra de los Poderes Ejecutivos Federal y Local, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de la instalación del Consejo Estatal para el Desarrollo Metropolitano el 15 de marzo de 2019, así como la de su Reglamento Interno, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de mayo de 2020.
En cuanto a la instalación del referido Consejo Estatal, la SCJN determinó que, conforme a los artículos 115, fracción III, penúltimo párrafo, en relación con la fracción II, inciso c), de la Constitución General, 10, fracciones I y XIV, 19 y 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, 9 y 24 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora, su creación corresponde al Poder Ejecutivo Local; por lo que, en modo alguno, se vulnera el ámbito competencial del actor.
Por otro lado, en relación con el Reglamento Interno de dicho Consejo, el Pleno consideró que, además de que el Municipio actor reprodujo argumentos de invalidez planteados en otra controversia constitucional que no eran susceptibles de ser analizados, las atribuciones que establece el artículo 4 de este ordenamiento, de ninguna forma, “atraen” o “reservan” facultades de decisión y resolución propias de los municipios en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, en términos de los artículos 115, fracción V, constitucional y 11 de la citada ley general.
Controversia constitucional 98/2020, promovida por el Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, demandando la invalidez de distintos actos y normas, entre otros, la instalación del Consejo Estatal para el Desarrollo Metropolitano y su Reglamento Interno, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de mayo de 2020.