El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó la fracción II del numeral 1 del artículo 36, así como la porción normativa “haber sido condenado por delito doloso o” de la fracción IV del numeral 1 del artículo 39, ambos de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto publicado el 5 de marzo de 2021 en el periódico oficial del estado.
Lo anterior, pues el Tribunal Pleno reiteró su criterio y consideró que los requisitos establecidos en las normas impugnadas para ocupar el cargo de Titular de la Comisión de Búsqueda del Estado de Jalisco referente a “No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público”, así como para ser servidor público o elemento operativo integrante de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas relativo a “haber sido condenado por delito doloso” eran contrarios al derecho a acceder con igualdad a cargos públicos.
En ese sentido, la SCJN al someter dichos requisitos a un test de razonabilidad advirtió que, aun cuando perseguían una finalidad constitucionalmente válida, lo cierto era que no constituían una medida idónea al resultar sobreinclusivos, pues se trataba de exigencias tan amplias que no era posible establecer una relación directa, clara e indefectible entre ellas y las labores a desarrollar.
Asimismo, el Pleno estimó conveniente extender los efectos de la invalidez decretada al requisito consistente en “Que no hayan sido condenadas o condenados por delito doloso” para ser integrante del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Coordinadora del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas contenido en la fracción I del numeral 1 del artículo 51 de la citada ley, ya que padecía del mismo vicio de inconstitucionalidad advertido en las normas antes referidas.
Acción de inconstitucionalidad 62/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, expedida mediante Decreto 28325/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 5 de marzo de 2021.