La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), correspondientes al ejercicio del 2021.
Esta controversia se originó a partir de la resolución del Consejo General del INE relacionada con la fiscalización del PVEM, correspondiente al ejercicio 2021, en la cual impuso una multa a dicho partido por la omisión de registrar diversas operaciones en tiempo real en el Sistema Integral de Fiscalización.
El PVEM se inconformó con esa determinación ante la Sala Superior y sostuvo, esencialmente, que el INE modificó indebidamente su criterio de imponer una amonestación pública para la misma conducta infractora.
La Sala Superior del Tribunal Electoral, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales y con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que el INE impuso la sanción conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lo anterior, ya que las sanciones que impone la autoridad fiscalizadora se basan en la valoración de las circunstancias de cada caso. En este sentido, se validó la determinación del INE, pues impuso una sanción atendiendo a las particularidades del caso concreto, que está prevista en la ley (SUP-RAP-346/2022).