Implica detener su cómputo, pero conservando el tiempo transcurrido para que, eventualmente, se reanude por el lapso remanente
El plazo no puede computarse nuevamente desde el inicio, pues se ampliaría el espacio de actuación de la autoridad, en perjuicio de los particulares
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al resolver una contradicción de criterios sustentada entre sus Salas, determinó que la interrupción del plazo de prescripción de las facultades de la autoridad para fincar responsabilidades implica detener la continuidad de su cómputo y reservar el tiempo que ha transcurrido para que, en su caso, se reanude por el lapso remanente.
La Corte determinó que la figura de la prescripción se fundamenta sobre el principio de seguridad jurídica, toda vez que consiste en establecer en la ley un plazo en el que se extingue la facultad del Estado para fincar responsabilidades, con la finalidad de evitar actuaciones arbitrarias.
Este mismo principio es el que permite sostener que la interrupción solo implica detener el transcurso del plazo de prescripción y no que éste vuelva a computarse desde el inicio, pues con ello se ampliaría en forma injustificada el espacio de actuación de la autoridad en perjuicio de los particulares, lo que violaría el principio de seguridad jurídica.
Contradicción de criterios 41/2024, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, respectivamente, el amparo directo en revisión 2170/2022 y la contradicción de tesis 130/2004. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Fabián Gutiérrez Sánchez.